REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001524
ASUNTO : KP11-P-2010-001524

ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: LUIS GUILLERMO RIVERO FREITEZ
VICTIMA: SE OMITE SEGÚN LA LEY (ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS)

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1 º del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyas actuaciones fueren recibidas en fecha 16 de agosto del presente año y remitidas al mencionado ente fiscal, el día 20 del mismo mes y año, toda vez que no indicó el tipo penal en el cual subsume los hechos denunciados, siendo presentado nuevamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y extensión el día 02 de septiembre del corriente año, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en virtud de la denuncia realizada en fecha 03 de septiembre de 2006, ante la Comisaría de Carora, por la ciudadana OMITE SEGÚN LA LEY (adolescente para el momento de los hechos), contra el ciudadano LUIS RIVERO, señalando que el prenombrado ciudadano se introdujo en la residencia de su suegra a las 2:00 de la mañana del día en mención, lanzándose encima de la aludida ciudadana, para tratar de abusar sexualmente, procediendo el mencionado cuerpo policial a realizar la respectiva participación al despacho fiscal quien ordenó las diligencias de investigación pertinentes, señalando la vindicta pública que en el presente asunto no se cometió delito alguno, toda vez que existe la imposibilidad de continuar la investigación llevada por el Despacho a su cargo, por cuanto la conducta que se presumía antijurídica, esto es Abuso Sexual a Adolescente sin penetración, previsto en el articulo 260, en relación con el encabezamiento del articulo 269 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para el momento que se cometieron los hechos, no se realizó, razón por la cual requiere el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS GUILLERMO RIVERO FREITEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que le asiste razón al Despacho Fiscal cuando solicita el Sobreseimiento de la causa, efectivamente no constan en autos elemento alguno que permitan precisar la responsabilidad penal del ciudadano LUIS GUILLERMO RIVERO FREITEZ, identificados en actas, en la ejecución del delito por el cual se inició la presente investigación, ya que el hecho objeto de esta causa no resulto ser constitutivo de delito alguno, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta prescindiendo, en esta misma fecha, de la celebración de audiencia oral, ordenándose la notificación al Despacho Fiscal, en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos denunciados el día 03 de septiembre de 2006, donde aparece como investigado el ciudadano LUIS GUILLERMO RIVERO FREITEZ y como Victima la ciudadana OMITE SEGÚN LA LEY (adolescente para el momento de los hechos), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que el hecho imputado no se realizó. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ