REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000343
ASUNTO : KP11-P-2009-000343

JUEZ: ABG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL AUX. 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DOMINGO RODRÍGUEZ (SOLO POR ESTE ACTO)
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. LEOMER ÁLVAREZ (SOLO POR ESTE ACTO POR LA DEFENSA PÚBLICA SEXTA)
IMPUTADOS: JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, y BELKYS SUSANA BRACAMONTE SÁNCHE
DELITOS: ROBO IMPROPIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO,


PLAZO PRUDENCIAL

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la convocatoria realizada por este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto relacionada con los imputados SERGIO LUIS ESCALONA RIVERO, JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, LUIS MIGUEL RINCÓN SUÁREZ, MARÍA MAIGUALIDA GARRIDO GIL, Y BELKYS SUSANA BRACAMONTE SÁNCHEZ, identificados en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Art. 456 y 277 del Código Penal vigente, respectivamente, por lo que este Juzgado procede a fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

En fecha 16 de septiembre del presente año, se recibió escrito presentado por la ciudadana PERLA TORRELLES, Defensora Publica Penal Tercera, en su condición de Defensora de los imputados SERGIO LUIS ESCALONA RIVERO, JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, LUIS MIGUEL RINCÓN SUÁREZ, Y BELKYS SUSANA BRACAMONTE SÁNCHEZ, identificados en actas, mediante el cual requirió se fijase un plazo prudencial al Despacho Fiscal, en la presente causa seguida contra su defendido por la presunta comisión del delito ya mencionado, ello en atención al contenido del artículo 313 del texto adjetivo penal, procediendo este Juzgado a fijarla para la presente oportunidad, convocándose a todos los imputados antes nombrados, atendiendo a la Unidad del proceso penal, la cual tuvo lugar en presencia de los ciudadanos JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, y BELKYS SUSANA BRACAMONTE SÁNCHEZ, a quienes les fue indicado que no obstante no comparecieron los imputados SERGIO LUIS ESCALONA RIVERO, JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, LUIS MIGUEL RINCÓN SUÁREZ, Y MARÍA MAIGUALIDA GARRIDO GIL, en atención al contenido de la referida norma, así como los principios de celeridad y economía procesal se procedía a la celebración del acto.

Al momento de realizar su intervención la Defensa manifestó: “Esta Defensa solicita un plazo prudencial puesto que no se ha presentado un acto conclusivo y ya se encuentra vencido el plazo del procedimiento ordinario. Es Todo.”

Seguidamente, explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, a los imputados JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, y BELKYS SUSANA BRACAMONTE SÁNCHEZ, manifestaron en forma separada no hacer uso de ese derecho, acogiéndose al precepto constitucional que le fuere explicado.

Al hacer uso de su derecho a intervenir la representante del Ministerio Publico, expuso: “Esta representante Fiscal esta de acuerdo con el plazo prudencial y solicita un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el acto conclusivo. Es Todo.”

Ahora bien, revisada la presente causa relacionada con los imputados SERGIO LUIS ESCALONA RIVERO, JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, LUIS MIGUEL RINCÓN SUÁREZ, MARÍA MAIGUALIDA GARRIDO GIL, Y BELKYS SUSANA BRACAMONTE SÁNCHEZ, identificados en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Art. 456 y 277 del Código Penal vigente, se evidencia que desde el día 25 de marzo de 2009, hasta la presente fecha, han transcurrido un año, seis meses y cinco días, sin que el Despacho Fiscal haya presentado acto conclusivo, por lo se hace necesario fijar un lapso al ministerio público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose el pedimento realizado por la Defensa en cuanto a la fijación de un lapso al Despacho Fiscal, siendo este de cuarenta (45) días contados a partir de la presente fecha, a los fines de la presentación del acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa de los imputados SERGIO LUIS ESCALONA RIVERO, titular de la Cedula de Identidad V- 25.442.994; Fecha de Nacimiento: 13-11-90. Edad: 18 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, estado Lara; Hijo: Disyuly Rivero y Régulo Pastor Escalona; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 7º Grado; Residenciado en: El Tostao, Barrio 19 de Abril, calle Orinoco manzana 10, Casa S/Nº color verde, cerca de la Bodega El Maracucho. Barquisimeto, estado Lara. Teléfono: 0412 051 9697, JUAN CARLOS COLOMBO PEROZA, titular de la Cedula de Identidad V- 19.482.562; Fecha de Nacimiento: 02-10-87 Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, estado Lara; Hijo: Luís José Colombo y Berta Isabel Martínez; Profesión u Oficio: Mecánico; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: El Tostao Barrio 19 de abril frente a la U. E. Dr. Fortunato Orellana. Casa S/Nº Barquisimeto, estado Lara. Teléfono: 0251 817 1546 y 0412 052 2582, LUIS MIGUEL RINCÓN SUÁREZ, titular de la Cedula de Identidad V-18.897.342; Fecha de Nacimiento: 19-10-87. Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, estado Lara; Hijo: Carmen Maritza Rincón Suárez y Hermes Rincón Picón; Profesión u Oficio: Herrero; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: El Tostado Barrio 19 de Abril, Calle 5 con calle 6. Casa S/Nº de bloque, a dos cuadras de la U. E. Dr. Fortunato Orellana y a una cuadra de la Bodega El Maracucho Barquisimeto, estado Lara. Teléfono: 0424 580 9374, BELKYS SUSANA BRACAMONTE SÁNCHEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 18.683.308; Fecha de Nacimiento: 24-02-88.Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, estado Lara; Hijo: Belkys Sánchez y Edgardo Bracamonte; Profesión u Oficio: estudiante del 2º semestre en Lic. En educación y trabaja peaje de Caseteja; Residenciado en: Barrio El Carmen Carrera 2 entre 10 y 11 casa Nº 25. Barquisimeto, en igual sentido, atendiendo a la Unidad del proceso, con relación a la ciudadana MARÍA MAIGUALIDA GARRIDO GIL, titular de la Cedula de Identidad V- 17.727.309 Fecha de Nacimiento: 16-12-87 Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto, estado Lara; Hijo: Edilma de garrido y Naudy Garrido; Profesión u Oficio: Del Hogar; Grado de Instrucción: Bachiller; Residenciado en: Calle 40 entre carrera 28 y 29. casa Nº 28-16. Barquisimeto, estado Lara. Teléfono: 0251 4456545 y 0424 599 71 21, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Art. 456 y 277 del Código Penal vigente, y en consecuencia se establece el lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día de hoy al despacho fiscal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa seguida al prenombrado ciudadano; SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Notifiquese a los imputados SERGIO LUIS ESCALONA RIVERO, LUIS MIGUEL RINCÓN SUÁREZ, Y MARÍA MAIGUALIDA GARRIDO GIL, lo decidido.Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO