REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 30 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000277
ASUNTO : KJ11-P-2008-000277


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL AUX 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DOMINGO RODRÍGUEZ
DELEGADA DE PRUEBA ABG. MORELLA VALENCIA
VICTIMA: JUANA DE JESÚS LAMEDA CAMACHO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESÚS BASTIDAS
IMPUTADO: MANUEL FELIPE LOPEZ
DELITO: AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Culminada la audiencia contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad: V- 9.847.977, Fecha de Nacimiento: 03-02-69 Edad: 40 años de edad, Lugar de nacimiento: Carora-Estado Lara, Hijo de Manuel Felipe Piñango y Maria Guadalupe López, Estado Civil. Divorciado Profesión u Oficio: obrero Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica. Dirección: Calle sucre con Calle Juan Silva Sector, Barrio Nuevo, Casa 07-03, frente a el Parque Josefa de Chávez, a tres casas de la Escuela Carora. Teléfono: 0416-1244712, por la comisión del delito de AMENAZAS y ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de al Ley Orgánica Sobre el derecho de al Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DE JESÚS LAMEDA CAMACHO, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:

En fecha 22/02/2008, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 21 de Mayo de 2008, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1. Mantener residencia fija en la dirección aportada al tribunal, 2. Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, 3. Permanecer en un trabajo, e igualmente a solicitud del Ministerio Publico, prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de Victima, oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba.

En fecha 10/09/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto del Abg. ELEANNE RODRIGUEZ, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 4809, que refiere el Informe de Finalización número 1322, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

En esta misma fecha se celebró audiencia oral, se informó a las partes, el motivo del acto, luego de lo cual se cedió la palabra a la Delegado de Prueba Abogada Morela Valencia, quien manifestó: “Se Ratifica el informe presentado en fecha 10-09-2010 la UTASP presento informe de finalización Nº 1332 que manifiesta que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones, se mantuvo en su domicilio; tiene un trabajo estable; mostró buena conducta y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable. Es Todo”

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario MANUEL FELIPE LOPEZ, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo.”.

En el mismo estado, encontrándose presente la ciudadana JUANA DE JESÚS LAMEDA CAMACHO Victima de los hechos a quien requerido como fuere información sobre el cumplimiento de las obligaciones para con su persona, manifestó: “El cumplió con las obligaciones, solo que no llegue a la casa bebiendo. Es Todo”

Seguidamente, se le cede la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Por cuanto no hay información de nuevos hechos y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo.”

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, y cumplió con las obligaciones y en este acto se escucho a la victima y ala delegado de prueba solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario MANUEL FELIPE LOPEZ, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota del contenido de la comunicación suscrita por el Delegado de Prueba, autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y ratificada en este acto, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo expuesto por la Victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de AMENAZAS y ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de al Ley Orgánica Sobre el derecho de al Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DE JESÚS LAMEDA CAMACHO, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MANUEL FELIPE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad: V- 9.847.977, Fecha de Nacimiento: 03-02-69 Edad: 40 años de edad, Lugar de nacimiento: Carora-Estado Lara, Hijo de Manuel Felipe Piñango y Maria Guadalupe López, Estado Civil. Divorciado Profesión u Oficio: obrero Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica. Dirección: Calle sucre con Calle Juan Silva Sector, Barrio Nuevo, Casa 07-03, frente a el Parque Josefa de Chávez, a tres casas de la Escuela Carora. Teléfono: 0416-1244712, por la comisión del delito de AMENAZAS y ACOSO u HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de al Ley Orgánica Sobre el derecho de al Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA DE JESÚS LAMEDA CAMACHO, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado el día 21 de Mayo de 2008, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,




ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO