REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 03 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001614
ASUNTO : KP11-P-2010-001614

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIO: ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
FISCAL (A) OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YETZY GUTIERRES
INVESTIGADO: BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ TORCATE
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto que en fecha 31/08/2010 la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ TORCATE, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el articulo 278 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 3 del Código Penal, este despacho judicial habiendo recibido el asunto el día de hoy, y estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 ejusdem, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:

Se inicia la presente causa en fecha 28 de febrero de 2000, mediante comunicación remitida por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, ordenando el inicio de la investigación contra el ciudadano BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ TORCATE, por la presunta comisión de un hecho punible, ordenando la practica de las diligencias necesarias y urgentes tendentes al total esclarecimiento de los hechos, constando en actas igualmente la experticia de reconocimiento número 9700-076-043, de fecha 28 de febrero de 2000, realizada a la mencionada a un arma de fuego relacionada en la presente causa, por la funcionaria Gordelia Serrano, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyas características son las siguientes, Tipo: Pistola, Marca: Wather, Calibre 7.65 mm, Cañón con anima estriada de izquierda a derecha, caja de los mecanismos donde se lee “ Carl Waffenfabrik, Ulm Dol/ Alemania ModellPP”, sin que de actas se desprenda alguna otra actuación por parte de la Vindicta Publica.
Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano con ocasión a los hechos en los cuales les fuere incautada la mencionada arma, la cual colocó a la orden de este Tribunal, con fundamento en el artículo 108 del Código Penal, numeral 3, en concordancia con lo establecido en el articulo 278, ejusdem, del texto sustantivo penal vigente para el momento de los hechos, al considerar que los hechos transcurrieron hace mas de ocho años, razón por la cual, a criterio del ente fiscal operó el sobreseimiento de la causa por prescripción, requiriendo el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ TORCATE, en virtud que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 278, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y 108, numeral 3 del Código Penal.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos ocurridos el día 28 de febrero de 2000, y con fundamento a lo cual solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible al haber transcurrido el lapso a que se contrae el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, siendo que del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, establecido en el articulo 278 del texto sustantivo vigente para el momento de los hechos, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, diez años, seis meses y cinco días, tiempo superior al establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del hecho punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra del ciudadano BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ TORCATE, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

En relación al arma incautada en la presente causa y la cual fuere puesta a disposición de este Tribunal por la representante del ministerio público, se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), la cual se encuentra depositada en la sede de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, oficiándose en consecuencia.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 28 de febrero de 2000, donde aparece como investigado el ciudadano BLADIMIR JOSE RODRIGUEZ TORCATE, en el delito señalado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal. Segundo: Se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), la cual se encuentra depositada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad,, oficiándose en consecuencia. Tercero: Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO