REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2006-000107
ASUNTO : KJ11-P-2006-000107

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIO: ORIEL ANONIO PEREZ RODRIGUEZ
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YETZY GUTIERREZ
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA
IMPUTADO: OSCAR DANIEL MELENDEZ VASQUEZ
VICTIMA: EVER DARIO PEREZ LEAL
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el ciudadano OSCAR DANIEL MELENDEZ VASQUEZ, identificado en actas, imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EVER DARIO PEREZ LEAL, se observa que en fecha 30 de agosto del presente año, se recibió ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito y extensión, escrito presentado por la representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, y el cual le fuere dada cuenta a quien con tal carácter suscribe como Juez, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican:
Se inicia la presente causa en fecha 12 de febrero de 2006, mediante acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, en virtud del ingreso al Hospital Dr Pastor Oropeza del ciudadano EVER DARIO PEREZ LEAL, quien presentó cuatro heridas por arma blanca, quien manifestó que en compañía de su hijo solicitaron a una persona que conducía un vehiculo cuyas características se señalan en actas, que les hiciera un viaje hasta el sector San Francisco de esta municipio, y el mismo trato de despojarlo de sus pertenencias, a lo cual opuso resistencia y le causó cuatro puñaladas, siendo posteriormente identificada la persona que le causara las mismas como OSCAR DANIEL MELENDEZ VASQUEZ, ello en virtud de las investigaciones que realizaren los funcionarios del mencionado cuerpo de investigación, y una vez lograda su aprehensión fue colocado a la orden del Ministerio Publico y éste dentro del lapso legal correspondiente, lo presenta al órgano jurisdiccional para el pronunciamiento respectivo, realizándose la audiencia oral el día 16 del mismo mes y año, oportunidad en la cual se declaró sin lugar la aprehensión en flagrancia contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal (Precalificación Fiscal), la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, las cuales deberán cumplirse por ante la sede de este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación llevada por el Despacho a su cargo, operó el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 3 ejusdem, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal, en virtud del tiempo transcurrido desde que el mismo fuese imputado, en la oportunidad arriba señalada.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 12 de febrero de 2006, fecha en la cual ocurrieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro años, seis meses y veintiún días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible, en la presente causa seguida al ciudadano OSCAR DANIEL MELENDEZ VASQUEZ, por la presente comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal (Precalificación Fiscal), en perjuicio del ciudadano EVER DARIO PEREZ LEAL, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, lo cual igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano OSCAR DANIEL MELENDEZ VASQUEZ, identificado en actas, oficiándose al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, participando lo decidido. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSCAR DANIEL MELENDEZ VASQUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal (Precalificación Fiscal), en perjuicio del ciudadano EVER DARIO PEREZ LEAL, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuesta en fecha 16 de febrero de 2006, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. TERCERO: Notifíquese al Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado imputado. CUARTO: Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, participando lo decidido, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ