REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000406
ASUNTO : KP11-P-2008-000406
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL AUX 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DOMINGO RODRÍGUEZ
VICTIMA: YELITZA CAROLINA RAMOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLES (SÓLO POR ESTE ACTO)
IMPUTADO: PABLO ALBERTO NOGUERA TUA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Culminada la audiencia contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano PABLO ALBERTO NOGUERA TUA, titular de la Cedula de Identidad V-9.846.838; Fecha de Nacimiento: 28-12-1968, Edad: 40 años; Lugar de Nacimiento: Carora, estado Lara; Profesión u Oficio: Obrero; Residenciado en el callejón Loyola, con calle San José, casa s/n, cerca del Ciclo básico, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0252-4213450, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA CAROLINA RAMOS, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
En fecha 22/04/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 21 de Mayo de 2009, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1. Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana YELITZA CAROLINA RAMOS o a algún miembro de su familia, 2. Prohibición de acercarse a la Victima, en consecuencia se le prohíbe acercársele a su lugar de trabajo, estudio o residencia, 3. Permanecer en un trabajo o empleo, 4. Residir en un lugar determinado, 5. Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas; Oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano PABLO ALBERTO NOGUERA TUA.
En fecha 09/08/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto del Abg. Julio Cesar Castañeda, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 4047, que refiere el Informe de Finalización número 1096, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
En esta misma fecha se celebró audiencia oral, se informó a las partes que en relación a la comparecencia del Delegado de Prueba para la celebración de este acto, mediante comunicación telefónica, realizada por el Licenciado Edwin Peña, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a con quien tal carácter suscribe como Juez, manifestó que no podrán asistir a la sede del Tribunal, por cuanto los equipos de dicha unidad, se encuentran realizando estudios técnicos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por ordenes de la Dirección de Reinserción Social, el Tribunal procedió a explicar al probacionario y a la Victima el significado de la presente audiencia, y en cuanto al contenido del informe de finalización Nº 1096, suscrito por el Abogado Julio Cesar Castañeda, de cuyo contenido se desprende que durante el periodo de prueba, se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones, se mantuvo en su domicilio; tiene un trabajo estable; mostró buena conducta y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable, y el mismo inicio el 26-07-2009 y finalizo el régimen de prueba el 26-07-2010, siendo la conclusión del informe de finalización favorable
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario PABLO ALBERTO NOGUERA TUA, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo”.
En el mismo estado, encontrándose presente la ciudadana YELITZA CAROLINA RAMOS, VICTIMA de los hechos a quien requerido como fuere información sobre el cumplimiento de las obligaciones para con su persona, manifestó: “El no se ha metido más conmigo y cumplió con las obligaciones. Es Todo.”
Seguidamente, se le cede la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “En este acto por cuanto no hay información de nuevos hechos y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”:
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, y cumplió con las obligaciones y en este acto se verifico el cumplimiento de las condiciones solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario PABLO ALBERTO NOGUERA TUA, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota del contenido de la comunicación suscrita por el Delegado de Prueba, autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo expuesto por la Victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA CAROLINA RAMOS, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PABLO ALBERTO NOGUERA TUA, titular de la Cedula de Identidad V-9.846.838; Fecha de Nacimiento: 28-12-1968, Edad: 40 años; Lugar de Nacimiento: Carora, estado Lara; Profesión u Oficio: Obrero; Residenciado en el callejón Loyola, con calle San José, casa s/n, cerca del Ciclo básico, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0252-4213450, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA CAROLINA RAMOS, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado el día 21 de Mayo de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO