REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000558
ASUNTO : KJ11-P-2008-000558

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON
VICTIMA: GUSTAVO ENRIQUE SUÁREZ VILLANUEVA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLAS
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PIRE
DELITO: LESIONES EN MEDIANA GRAVEDAD


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Culminada la audiencia contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PIRE, titular de la Cedula de Identidad V.15.674.136; Fecha de Nacimiento: 10-06-1980; Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Yudith Pire y Carlos Rodríguez; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 2º año de Bachillerato; Residenciado en: Aregue. Sector Chiquinquirá, casa Nº 6, casa de color azul sin cerca, a 30 metros de la Bodega de la Sra. Milexa Villanueva. Aregue- Parroquia Chiquinquirá. Estado Lara. Teléfono: 0416-8588524, por la comisión del delito de LESIONES EN MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Vigente concatenado con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ VILLANUEVA, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

En fecha 16/09/2008, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del probacionario de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 20 de Enero de 2009, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado. 2. Mantener un trabajo estable. 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas.

En fecha 29/07/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto del Abg. Noringe Moreno, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 3735, que refiere el Informe de Finalización número 970, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

En esta misma fecha se celebró audiencia oral, se informó a las partes que en relación a la comparecencia del Delegado de Prueba para la celebración de este acto, mediante comunicación telefónica, realizada por el Licenciado Edwin Peña, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a con quien tal carácter suscribe como Juez, manifestó que no podrán asistir a la sede del Tribunal, por cuanto los equipos de dicha unidad, se encuentran realizando estudios técnicos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por ordenes de la Dirección de Reinserción Social; procediendo el Tribunal a explicar al probacionario el significado de la presente audiencia, y en cuanto al contenido del informe de finalización numero 970, de cuyo contenido se desprende que comenzó el23-03-2009 y finalizó el régimen de prueba el 23-03-2010, durante el periodo de prueba se le orientó sobre el cumplimiento de las obligaciones, manteniendo su domicilio y un trabajo estable; mostró buena conducta y cumplió con las condiciones concluyendo con una evolución favorable.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PIRE, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo”.

Seguidamente, se le cede la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “En este acto asumo la representación de la victima por cuanto no hay información de nuevos hechos y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”:

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, y cumplió con las obligaciones y en este acto se verifico el cumplimiento de las condiciones solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PIRE cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota del contenido de la comunicación suscrita por el Delegado de Prueba, autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente por la comisión del delito LESIONES EN MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Vigente concatenado con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ VILLANUEVA, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PIRE, titular de la Cedula de Identidad V.15.674.136; Fecha de Nacimiento: 10-06-1980; Edad: 30 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Yudith Pire y Carlos Rodríguez; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 2º año de Bachillerato; Residenciado en: Aregue. Sector Chiquinquirá, casa Nº 6, casa de color azul sin cerca, a 30 metros de la Bodega de la Sra. Milexa Villanueva. Aregue- Parroquia Chiquinquirá. Estado Lara. Teléfono: 0416-8588524, por la comisión de los delitos de comisión del delito de LESIONES EN MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Vigente concatenado con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ VILLANUEVA, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 16 de abril de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SUAREZ VILLANUEVA, Victima de los Hechos, participando lo decidido. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,



ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO