REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 23 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000267
ASUNTO : KJ11-P-2008-000267
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ
FISCAL AUX. 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZI GUTIÉRREZ (SÓLO POR LA FISCALIA 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EGLIS CAMPOS
PROBACIONARIOS: GENARIO JOSE SILVA GATICA, Y AQUILINO ANTONIO SILVA GATICA
DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Culminada la audiencia contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación recibida por este Juzgado, mediante la cual remiten Informe de Finalización, en el presente asunto relacionado con los ciudadanos GENARIO JOSE SILVA GATICA, titular de la Cedula de Identidad V. 4.803.690; Fecha de Nacimiento: 26-05-1950; Edad: 58 años; Lugar de Nacimiento: Curarigua- Caserío San Antonio; Hijo de Ramón Silva y Celestina Gatica (Fallecidos); Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: No estudio; Residenciado en: Caserío San Antonio, parroquia Curarigua, casa S/N, casa de color blanca sin cerca. Curarigua. Teléfono: No tiene Teléfono, y AQUILINO ANTONIO SILVA GATICA, titular de la Cedula de Identidad V. 7.417.426; Fecha de Nacimiento: 09-07-1961; Edad: 40 años; Lugar de Nacimiento: Curarigua- Caserío San Antonio; Hijo de Ramón Silva y Celestina Gatica (Fallecidos); Profesión u Oficio: Agricultor; Grado de Instrucción: No estudio; Residenciado en: Caserío San Antonio, parroquia Curarigua, casa S/N, casa de color verde cercada con cerca de alambre de púa, Curarigua. Teléfono: No tiene teléfono, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente Vigente para la Fecha en que ocurrieron los hechos, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.
En fecha 26/02/2008, la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del probacionario de autos, quien para el momento de la celebración de la audiencia preliminar realizada el día 20 de Enero de 2009, le fuese acordada por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar estable, 2. Mantener un trabajo estable, 3 Desocupación inmediata de la zona protectora, reforestar el área afectada con especies autóctonas con recursos económicos de los imputados y prohibición absoluta de ocupar ya sea por medio de terceros o a titulo personal del área sujeta a afectación.
En fecha 26/07/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto del Abg. Noringe Moreno, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicaciones número 3733 y 3734, que refiere el Informes de Finalización número 968 y 969, en el cual deja constancia que los probacionarios AQUILINO ANTONIO SILVA GATICA Y GENARIO SILVA GATICA, respectivamente, finalizaron el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplieron con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
En esta misma fecha se celebró audiencia oral, se informó a las partes que en relación a la comparecencia del Delegado de Prueba para la celebración de este acto, mediante comunicación telefónica, realizada por el Licenciado Edwin Peña, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a con quien tal carácter suscribe como Juez, manifestó que no podrán asistir a la sede del Tribunal, por cuanto los equipos de dicha unidad, se encuentran realizando estudios técnicos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por ordenes de la Dirección de Reinserción Social; procediendo el Tribunal a explicar a los probacionarios el significado de la presente audiencia, y en cuanto al contenido del informe de finalización antes referidos, de cuyo contenido se desprende que el informe perteneciente al ciudadano AQUILINO ANTONIO SILVA GATICA , señala que en el periodo de prueba se le orientó a darle cumplimiento de las obligaciones, se mantuvo en su domicilio; tiene un trabajo estable; mostró buena conducta y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable; y en cuanto al ciudadano GENARIO JOSÉ SILVA GATICA, expresa que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones, se mantuvo en su domicilio; tiene un trabajo estable; mostró buena conducta y cumplió con las condiciones, concluyendo con una evolución favorable.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, los probacionarios GENARIO JOSE SILVA GATICA, Y AQUILINO ANTONIO SILVA GATICA, a lo que los mismos respondieron libre de presión, apremio y coacción, expuso: “No tengo nada que agregar. Es todo”.
Seguidamente, se le cede la palabra al representante Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”
En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, y cumplió con las obligaciones y en este acto se verifico el cumplimiento de las condiciones solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente los probacionarios GENARIO JOSE SILVA GATICA, Y AQUILINO ANTONIO SILVA GATICA, cumplieron con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota del contenido de la comunicación suscrita por el Delegado de Prueba, autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente por la comisión del delito del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente Vigente para la Fecha en que ocurrieron los hechos, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos GENARIO JOSE SILVA GATICA, titular de la Cedula de Identidad V. 4.803.690; Fecha de Nacimiento: 26-05-1950; Edad: 58 años; Lugar de Nacimiento: Curarigua- Caserío San Antonio; Hijo de Ramón Silva y Celestina Gatica (Fallecidos); Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: No estudio; Residenciado en: Caserío San Antonio, parroquia Curarigua, casa S/N, casa de color blanca sin cerca. Curarigua. Teléfono: No tiene Teléfono, y AQUILINO ANTONIO SILVA GATICA, titular de la Cedula de Identidad V. 7.417.426; Fecha de Nacimiento: 09-07-1961; Edad: 40 años; Lugar de Nacimiento: Curarigua- Caserío San Antonio; Hijo de Ramón Silva y Celestina Gatica (Fallecidos); Profesión u Oficio: Agricultor; Grado de Instrucción: No estudio; Residenciado en: Caserío San Antonio, parroquia Curarigua, casa S/N, casa de color verde cercada con cerca de alambre de púa, Curarigua. Teléfono: No tiene teléfono, por la comisión de los delitos de comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente Vigente para la Fecha en que ocurrieron los hechos, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la pretensión penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 20 de Enero de 2009, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO