REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001827
ASUNTO : KP11-P-2010-001827
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: FRANKLIN ANTONIO BALZA COLMANARES
Visto que en fecha 14/09/2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BALZA COLMANARES, identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 ejusdem, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.
Se inicia la presente causa en fecha 07/04/2010, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, destacamento 47, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, retienen un vehículo con las siguientes características: Marca: Mack, Modelo: Vision, Color: Blanco, Placas: 76K- DAS, Año: 2005, Serial de carrocería: 1M1AK07Y35N002099, Clase: Camion, Tipo: Chuto, Uso: Carga, debido a que el serial de carrocería del vehiculo es falso, procediéndose a la retención de dicho vehículo, el cual era conducido por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BALZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.548.786.
Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública, el hecho de la adulteración de seriales no se materializó, toda vez que la experticia practicada arrojó que el vehiculo detenido la chapa del paral de la puerta izquierda se encuentra en su estado original suplantada, el serial del chasis se encuentra original, porta placas originales y verificado por el Sistema de Información Policial, el mismo no se encuentra solicitado, y siendo que el vehiculo objeto de la presente sufrió un accidente de transito, lo cual obligó a su propietario a removerle la chapa que posee en una de sus puertas para su reparación, y los documentos presentados son coincidentes con el vehiculo, aunado a que los mismos son originales, siendo legalmente adquirido, lo cual fue ratificado por las autoridades administrativas en materia de registro de vehiculo como lo es el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, siendo entregado el día 31 de junio del presente año, a la ciudadana DENISE JANET ALONSO MONTEAVARO, en su condición de apoderada de la compañía TRANSPORTE TRANSPECA, C.A, por el Despacho Fiscal.
En este sentido, considera esta Juzgadora, que no ha quedado demostrado fehacientemente la ejecución de algún acto contrario a derecho por parte del ciudadano FRANCISCO ANTONIO FUENTE TERAN, ya que en autos no se verifica actuación alguna que haga posible la exigencia de responsabilidad penal a través del proceso penal, por lo que de conformidad con el Art. 318 Ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las actas que integran la presente causa, se desprende la razonable acepción de que no puede atribuírsele al ciudadano antes mencionado, puesto que no se obtuvo ningún fundamento que conduzca a determinar que el hecho material de alteración de seriales del vehículo se materializó, haciéndose indispensable declarar procedente la solicitud presentada por el Ministerio Publico atinente al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al prenombrado ciudadano, por las razones ya indicadas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BALZA COLMANARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.548.786, suficientemente identificado en actas, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ