REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001823
ASUNTO : KP11-P-2010-001823
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: ELVIS ANTONIO HERNANDEZ
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa fiscal en la cual se encuentra investigado el ciudadano ELVIS ANTONIO HERNANDEZ, identificado en actas, procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:
Se inicia la presente causa en fecha 13/09/2002, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, destacamento 47, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, hoy Guardia Nacional Bolivariana, retienen un vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO: PASEO, COLOR: BLANCO; AÑO: 1976, PLACAS: 107-436, SERIAL DE CARROCERIA 1C29VFV111259, SERIAL DEL MOTOR: V0717CHC, USO: ALQUILER, por cuanto su conductor, ciudadano ELVIS ANTONIO HERNANDEZ, no presentó documentos de identidad y el mismo no registraba en el Setra, constando en la causa que al mismo le fue practicada experticia por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carora el día 22 de septiembre del mismo año, constatándose que el mismo posee los seriales originales, siéndole entregado el día 20 del mismo mes al ciudadano YERRY CHAIR GUTIERREZ, ante el Despacho Fiscal.
Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano ELVIS ANTONIO HERNANDEZ, por el delito ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Pública, el hecho objeto del proceso no se realizó.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que en lo atinente al Sobreseimiento de la causa, efectivamente no constan en autos elemento alguno que permitan precisar la responsabilidad penal del ciudadano ELVIS ANTONIO HERNANDEZ, identificados en actas, en la ejecución del delito por el cual se inició persecución penal, tomando en consideración que el resultado de la experticia antes señalada, el vehiculo presentó los seriales originales, siendo entregado a su propietario, en tal sentido, considera esta Juzgadora, que no ha quedado demostrado fehacientemente la ejecución de algún acto contrario a derecho por parte del prenombrado ciudadano, ya que en autos no se verifica actuación alguna que haga posible la exigencia de responsabilidad penal a través del proceso penal, por lo que de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las actas que integran la presente, se desprende la razonable acepción de que el hecho objeto del presente no se realizó, haciéndose indispensable declarar procedente la solicitud presentada por el Ministerio Publico atinente al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al prenombrado ciudadano, por las razones ya indicadas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ELVIS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.674.613, suficientemente identificado en actas, presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del análisis de las actas que integran esta causa, no surgen los elementos necesarios que permitan determinar la comisión de hecho punible. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO
ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ