REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000198
ASUNTO : KP11-P-2008-000198


JUEZ PROFESIONAL: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YETZI GUTIÉRREZ (SÓLO POR LA FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS LEÓN (SÓLO POR ESTE ACTO)
IMPUTADO: EUCLIDES RAMON QUINTERO,
DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la comunicación numero 4457, de fecha 10 de agosto de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite informe de finalización número 1232, suscrito por la Abogada Noringe Moreno, recibida en este Juzgado el día 26 del mismo mes y año, mediante la cual señala que el probacionario EUCLIDES RAMÓN QUINTERO, identificado en actas, en la presente causa por la comisión del delito de por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, no cumplió con las obligaciones señaladas en el numeral 3, consistente en obligación de reforestar nuevamente el área afectada, restaurándose de esa forma el perjuicio causado al medio ambiente, concluyendo con una evolución desfavorable, procediendo este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a fijar el acto antes mencionado, se procede a fundamentar en los términos que a continuación se indican.

En esta misma fecha se celebró audiencia oral, previa designación de un defensor publico al ciudadano EUCLIDES RAMÓN QUINTERO, quien manifestó no contar con recursos económicos, asistiendo solo por este acto el ciudadano Carlos León, Defensor Público, en atención a lo expuesto por el referido ciudadano, y a los principios de celeridad y economía procesal, celebrándose el acto no obstante estar convocado con relación al ciudadano JOSE VICENTE LUCENA HERNANDEZ, por cuanto el ciudadano EUCLIDES RAMÓN QUINTERO, labora en la Empresa ALENTUY y solicitó permiso para comparecer el dia de hoy, a los fines de no causar un perjuicio a su persona; informándose a las partes que en relación a la comparecencia del Delegado de Prueba para la celebración de este acto, mediante comunicación telefónica, realizada por el Licenciado Edwin Peña, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a con quien tal carácter suscribe como Juez, manifestó que no podrán asistir a la sede del Tribunal, por cuanto los equipos de dicha unidad, se encuentran realizando estudios técnicos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por ordenes de la Dirección de Reinserción Social; procediendo el Tribunal a indicarle al prenombrado probacionario el contenido de la mencionada comunicación de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la prenombrada delegada, de cuyo contenido se desprende el incumplimiento a la tercera obligación impuesta por este Juzgado el día 16 de abril de 2009, siendo que en la mencionada fecha le fueren acordado por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1º conforme al único aparte del Art.44 del COPP y a petición de la Fiscalía del MP, se impone “Residir en un lugar determinado.2º: Mantenerse en un trabajo estable. 3º Se les impone la obligación de reforestar nuevamente el área afectada, restaurándose de esa forma el perjuicio causado al medio ambiente.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el probacionario, siéndole requerida información sobre los motivos que dieron lugar a su incumplimiento, manifestó libre de presión, apremio y coacción: “Yo estaba trabajando y no pude y se me hacia difícil por el transporte, solicito una nueva oportunidad para terminar de cumplir ya que Isidoro me va a ayudar, presento en este acto constancia de trabajo. Es todo”.

En la misma oportunidad, el representante del Ministerio Público, expresó: “Esta Representación Fiscal solicita se le de una segunda oportunidad toda vez que no cumplió con la reforestación únicamente. Es Todo.”.

Al hacer su intervención el representante de la DEFENSA, expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público Es todo”.

Ahora bien, escuchados como fueron los intervinientes del presente proceso, se observa que constatado como fuere la información suministrada por el probacionario, siendo que el despacho fiscal solicitó se le acordase una nueva oportunidad al probacionario de autos a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que le fueren impuestas en la oportunidad ya indicada, manifestando la Defensa su conformidad, aunado a lo expuesto por el probacionario, quien manifestó que por encontrarse laborando no pudo dar cumplimiento a su obligación, requiriendo se le otorgue nueva oportunidad para dar cumplimiento a sus obligaciones, lo cual, a criterio de quien decide debe ser tomado en consideración por este Juzgado, para realizar una ampliación del plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el mencionado probacionario por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente y en la cual en fecha 16 de abril de 2009, en la forma antes señalada, observando igualmente que del contenido del articulo 46 del texto adjetivo penal, en caso de ampliación del plazo de prueba debe ser por el lapso de un año mas, no presentando objeción a dicho pedimento la representación fiscal, razón por la cual se acuerda ampliar dicho lapso a un (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha a los fines de constatar el cumplimiento de las mismas, para lo cual se solicitara a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que informe a este Tribunal sobre lo ordenado, designándose correo especial al ciudadano EUCLIDES RAMÓN QUINTERO, quien deberá presentar el mencionado actos de comunicación. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada oralmente por la representante fiscal, y a la cual se adhirió la Defensa en la presente causa relacionado con el ciudadano EUCLIDES RAMÓN QUINTERO, titular de la Cedula de Identidad V- 9.517.323. Edad: 46 años; Lugar de Nacimiento: Churuguara, estado Falcón. Fecha de Nacimiento: 27-06-63; Hijo de Isidro Primera (D) y Daniela Quintero; Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería; Grado de Instrucción: 7º Grado; Residenciado en: Valles de Uribana, Vía Duaca, casa S/Nº, Calle 8ª- entre 5 y 6, cerca del Módulo de barrio Adentro. Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0416 055 17 33 y 0416 155 57 70, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, atinente a la ampliación del plazo de prueba por UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha a los fines de constatar el cumplimiento de las mismas, siendo estas: 1º conforme al único aparte del Art.44 del COPP y a petición de la Fiscalía del MP, se impone “Residir en un lugar determinado.2º: Mantenerse en un trabajo estable. 3º Se les impone la obligación de reforestar nuevamente el área afectada, restaurándose de esa forma el perjuicio causado al medio ambiente. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, designándose correo especial al ciudadano EUCLIDES RAMÓN QUINTERO, quien deberá presentar el mencionado actos de comunicación. SEGUNDO: Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de solicitar designen un defensor público en la presente causa al prenombrado ciudadano, toda vez que el defensor público arriba señalado asistió a este acto a requerimiento de este órgano jurisdiccional, en atención a los principios de celeridad y economía procesal. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Maria Teresa Quiñones, Abogado en ejercicio, de la exoneración realizada como Defensor por el prenombrados ciudadano, así como su comparecencia el día 30 de septiembre de 2010, al acto convocado con relación al ciudadano JOSE VICENTE LUCENA HERNANDEZ, a quien se ordena notificar. CUARTO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO