REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001764
ASUNTO : KP11-P-2010-001764
JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ROSA GISELA MENDOZA COLMENARES
FISCAL (A) OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YETZY GUTIERRES
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, identificado en actas, imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, se observa que se recibió ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito y extensión, escrito presentado por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, así como comunicación mediante la cual coloca a disposición de este Juzgado el arma objeto del presente, y el cual le fuere dada cuenta a quien con tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican:
Se inicia la presente causa en fecha 25 de marzo de 2002, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, Destacamento Policial numero 07, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, mediante la cual dejan constancia que en la misma fecha, encontrándose de servicio en el perímetro de la ciudad, recibieron llamada telefónica en la cual le informaron que en el Club Ademer, ubicado en la dirección que se señala en actas, un funcionario de seguridad tenia aprehendido a un ciudadano a quien presuntamente le despojo de un arma de fuego, a quien presuntamente le fuere incautada el arma de fuego con las siguientes características: UN ARMA DE FUEGO, TIPO: PISTOLA, CALIBRE 32MM, MARCA DAVIS INDUSTRIES CHINO C.A, U.S.A, CROMADA CON EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON, SERIALES LIMADOS SIN CACERINA, siendo posteriormente presentado ante este órgano jurisdiccional en fecha 26 de marzo de 2002, oportunidad en la cual le fuere impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecida en el articulo 265, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.
Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano con ocasión a los hechos ocurridos el día 25 de marzo de 2002, en los cuales les fuere incautada la mencionada arma, la cual colocó a disposición de este Tribunal, con fundamento en el artículo 108 del Código Penal, numeral 3, en concordancia con lo establecido en el articulo 277, ejusdem, al considerar que los hechos transcurrieron hace mas de siete años, razón por la cual, a criterio del ente fiscal operó el sobreseimiento de la causa por prescripción, requiriendo el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, en virtud que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 278 y 108, numeral 3 del Código Penal.
En este sentido, observa el Tribunal que si bien es cierto que en fecha 25 de marzo de 2002, se suscitaron los hechos, en los cuales fuese aprehendido el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, sin la practica de actuación alguna por parte del Despacho Fiscal, y el tipo penal se subsume en el señalado por el ente fiscal, esto es, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el texto sustantivo penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, se encuentra contenido en el articulo 278 del Código Penal, y siendo que hasta la presente han transcurrido ocho años, cinco meses y veinte días, tiempo superior al establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, peticionado por el ente fiscal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, y en consecuencia el cese de la medida de coerción impuesta en la fecha arriba indicada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.
En relación al arma incautada en la presente causa y la cual fuere puesta a disposición de este Tribunal por la representante del ministerio público, se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), se ordena la remisión de la misma, la cual se encuentra depositada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, oficiándose en consecuencia.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 25 de marzo de 2002, donde aparece como imputado el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, en el delito señalado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, y en consecuencia el Cese de la Medida Cautelar impuesta en la fecha ya señalada. Segundo: Se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), la cual se encuentra depositada en la sede del mencionado cuerpo de investigación, oficiándose en consecuencia. Tercero: Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA