REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 15 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000302
ASUNTO : KP11-P-2008-000302

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIO: ROSA GISELA MENDOZA COLMENARES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: OMAR ARTURO OCANTO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con el imputado OMAR ARTURO OCANTO, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.056.592, Venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, el 11-09-1980, de 28 años, de Ocupación Reservista, Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción 1° año de Bachillerato, hijo de Gloria Marina Ocanto y Fredy José Zambrano, domiciliado en la Urbanización El Roble, Final de la calle 1 casa Nº 6, casa de color verde claro detrás del Comando de Transito Sector Oeste, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-1049359, se observa que el día 14 del presente mes y año, se encontraba fijada audiencia preliminar, en la causa seguida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, oportunidad en la cual compareció la hermana del mencionado imputado, presentando al efecto copia certificada del acta de defunción correspondiente al aludido ciudadano, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control, a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa emitir pronunciamiento, en los términos que a continuación se indican:
Cursa por ante Despacho la presente causa contra el imputado OMAR ARTURO OCANTO, identificado en actas, contra quien la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, presentó en fecha 07 de agosto de 2010, escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, y el cual fuere recibido por este juzgado procedente del Tribunal Undécimo de Control de este Circuito y extensión, en virtud de la inhibición realizada el día 11 de agosto del presente año por la Juez a cargo del mencionado Despacho, procediendo este Tribunal a fijar audiencia preliminar a ser realizada el día 14 del mes y año en curso, procediendo a informar a las partes sobre el pronunciamiento por auto separado.
En tal sentido, se evidencia del contenido de la copia certificada del acta de defunción presentada por la ciudadana Carmen Teresa Ocanto, con el carácter antes señalado, la cual se encuentra agregada al folio 63 de la causa, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, con sello húmedo del mencionado registro y suscrito por la ciudadana Abogada Luisa Carina Rodríguez Leal, en su condición de Registradora Civil de la Parroquia en mención, que en los libros de registros de defunciones llevado por el referido Despacho durante el año 2009, se encuentra asentada el acta numero 78, en la cual se hizo constar que el día 17 de febrero del año 2009, se presentó la ciudadana Carmen Teresa Ocanto, y expuso que el día 16 del mismo mes y año falleció el ciudadano OMAR ARTURO OCANTO, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.056.592, a consecuencia de fractura abierta de cráneo, herida por arma de fuego, según cerificado de defunción número 1424162, de fecha 16 de febrero de 2009, suscrito por el Dr. Carlos Álvarez, todo lo cual consta en copia certificada de fecha 02 de septiembre del presente año.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal llevada por el mencionado ente fiscal, falleció según consta en el acta de defunción ya mencionada, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 1 del articulo 318 ejusdem, que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de PABLO MARCIAL NIEVES, identificado en actas, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y en el cual fuere presentado acto conclusivo por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, y en la cual se encontraba fijada audiencia preliminar en la oportunidad antes señalada, por cuanto consta de Acta de Defunción Nº 78 de fecha 17/02/2009, el referido ciudadano falleció el día 16/02/2009. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA GISELA MENDOZA COLMENARES


En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. ROSA GISELA MENDOZA COLMENARES