REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001763
ASUNTO : KP11-P-2010-001763

JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIO: ORIEL ANONIO PEREZ RODRIGUEZ
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YETZY GUTIERREZ
DEFENSA: JESUS ENRIQUE BASTIDAS
IMPUTADO: ERNESTO JOSE PARRA
VICTIMA: FLAVIO JOSE PEREZ CAMACARO
DELITO: LESIONES GRAVISIMAS

Visto que en fecha 10/09/2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano ERNESTO JOSE PARRA, identificado en actas, imputado por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano FLAVIO JOSE PEREZ ACAMACARO, en concordancia con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 ejusdem, y el cual le fuere dada cuenta a quien con tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 08 de febrero de 2002, mediante acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, con sede en esta ciudad, en virtud de llamada telefónica realizada por la ciudadana SANDRA VIZCAYA, quien informó que en un establecimiento ubicado en esta localidad, ingresó un ciudadano portando un arma de fuego y sin motivo alguno efectuó un disparo hacia el establecimiento, hiriendo a un ciudadano que se encontraba en el interior del mismo, trasladándose hasta el sitio de los hechos, el cual una vez que logró ver a los funcionarios emprendió veloz huida sin lograr darle captura, toda vez que se introdujo entre la maleza; posteriormente se trasladaron al centro asistencial donde la prenombrada ciudadana, asi como dos personas que se describen en actas señalaron al ciudadano ERNESTO JOSE PARRA, como la persona que efectuó el disparo y al ciudadano FLAVIO JOSE PEREZ CAMACARO, como la persona que resultare lesionada, la cual fue ingresada al Hospital Dr Pastor Oropeza, ello en virtud de las investigaciones que realizaren los funcionarios del mencionado cuerpo de investigación, y una vez lograda su aprehensión del ciudadano ERNESTO JOSE PARRA, fue colocado a la orden del Ministerio Publico y éste dentro del lapso legal correspondiente, lo presenta al órgano jurisdiccional para el pronunciamiento respectivo, realizándose la audiencia oral el día 09 del mismo mes y año, oportunidad en la cual se declaró sin lugar la aprehensión en flagrancia contra el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal (Precalificación Fiscal), la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, las cuales deberán cumplirse por ante la sede de este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.

Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación llevada por el Despacho a su cargo, operó el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108, ordinal 3 ejusdem, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal, en virtud del tiempo transcurrido desde que el mismo fuese imputado, en la oportunidad arriba señalada.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 09 de febrero de 2002, fecha en la cual ocurrieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido ocho años, siete meses y cinco días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible, en la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO JOSE PARRA, por la presente comisión del delito antes señalado, en perjuicio del ciudadano FLAVIO JOSE PEREZ ACAMACARO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, lo cual igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano ERNESTO JOSE PARRA, identificado en actas, oficiándose al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, participando lo decidido. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: RESUELVE: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ERNESTO JOSE PARRA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FLAVIO JOSE PEREZ ACAMACARO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuesta en fecha 09 de febrero de 2002, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. TERCERO: Notifíquese al Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la Defensa y al prenombrado imputado. CUARTO: Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, participando lo decidido, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ