REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001674
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Prisco José Briceño Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.790.094, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 04-06-1967, edad 43 años, hijo de Prisco Briceño y Amanda Díaz, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Ingeniero Agrónomo, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en la avenida Medina Angarita, Quinta Dumar, Nº G-59, Sector Carmona, Trujillo, Estado Trujillo, Teléfono: 0416-0688507 (de su propiedad) No presenta ninguna causa, luego de verificar el Sistema Juriz 2000.
En fecha 02-09-2010 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 02-09-2010; previa juramentación de los Defensores Privados los Abogado Alberto Riera y Heimold Suárez, IPSA Nº 42.133 y 48.126, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Valencia, Nº 110-22-10, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Telf.: 0424-5070114 y 0414-5194204, respectivamente, se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “Si deseo declarar. Manifestando: Yo quisiera saber porque era la orden de aprehensión, yo supuestamente tenia una nueva cita para marzo del 2011 y fuimos y la que era mi esposa, ella desistió de la denuncia, ella quería que eso no existiera, allá se pusieron medio cómicos, querían que arregláramos las cosas y ya ella tenía otra pareja, que hacíamos bonita pareja, yo no se porque hay una orden de captura y yo he asistido. Es Todo” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó: “El Ministerio Público ratifica el escrito presentado y solicita al Tribunal se decline la competencia al Tribunal de origen a los fines que se resuelva la situación jurídica del ciudadano aprehendido. Es Todo.” La Defensa Pública manifestó: “Esta Defensa tiene el presunto conocimiento era por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ahora bien, si el no aparece solicitado por algún Tribunal, lo mas apropiado es otorgarle la libertad a los fines que el se pueda trasladar para Trujillo a resolver su situación, en beneficio de mi representado solicito que pueda trasladarse por sus propios medios hasta Trujillo, ya que el procedimiento se prosiguió por la Ley derogada, donde se señalaba un aspecto conciliatorio, no hay la certeza de que sea requerido por el Tribunal, es todo, es su defecto, si el tribunal considera que debe permanecer su detención, solicitamos se agilice el Traslado, para lo cual ponemos a la disposición un vehículo para que pueda realizarse el mismo, es todo..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano Prisco José Briceño Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.790.094, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra requerido por el Juez de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo, expediente del Tribunal TP01-P-2007-007425, de fecha 02-07-2006, por el delito de Violencia física contra la Mujer, por el delito de Amenaza Agravada. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 2.063-2010, de fecha 31-08-2010, suscrita por S/A Querales Rafael, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio Dos (02) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, siendo que se realizó llamada telefónica al Tribunal de Control del Estado Trujillo, por parte de la funcionaria Abg. Carolina Arévalo, donde pudo verificar que dicho juzgado esta a cargo de la Juez Abg. Lisbeth Hernández, donde le fue informado que por Resolución de fecha 01-07-2010, mediante oficio Nº 3161-2010, se libró orden de captura, al detenido de autos, por el Delito de Amenaza Agravada, información suministrada por el funcionario Arnoldo Álvarez Rincón, Coordinador de la Oficina de Atención al Público, titular de la cédula de identidad Nº 4.749.917,y que la orden de aprehensión esta vigente, por todo lo antes expuesto, se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Juez de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 57 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, Prisco José Briceño Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.790.094, es detenido por cuanto se encuentra requerido por el Juez de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo, expediente del Tribunal TP01-P-2007-007425, de fecha 02-07-2006, por el delito de Violencia física contra la Mujer, agotadas las diligencias y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano Prisco José Briceño Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.790.094, cursa por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias Penal del Estado Bolívar, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juez de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión Prisco José Briceño Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.790.094, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juez de Control de Violencia Contra la Mujer del Estado Trujillo, por el delito de Robo a Mano Armada.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 02 de Septiembre de 2010 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2010-001674