REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 02 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000814

SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
EUCLIDES ANTONIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.763.810, soltero, residenciado en la Urbanización “Francisco Torres”, calle 06, vereda 41, casa numero 14. Carora Estado Lara. Teléfono: 0252-421.90.90
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 24-06-2009; ello en virtud de la Acta Policial realizada de igual fecha, suscrita por Levar Gómez y Jonathan Pineda funcionarios del Comando de la Comisaría de Carora, la cual riela en el presente asunto en el folio (05), de la cual se desprende que el ciudadano imputado de autos fue aprehendido por cuanto día 24-06-2009, en el Complejo Ferial de esta ciudad, en horas de la noche, por cuanto el mismo en estado de ebriedad comenzó a quitarse la camisa y lanzar patadas en contra de las personas que allí se encontraban, y en vista que los funcionarios identificados se encontraban en ejercicio de sus funciones patrullando por la ciudad, intentaron dialogar con el imputado de autos comenzando este último a divulgar palabras obscenas en contra de la comisión. .
PUNTO PREVIO
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, Acta Policial suscrita por Levar Gómez y Jonathan Pineda funcionarios del Comando de la Comisaría de Carora, la cual riela en el presente asunto en el folio (05), ya identificada.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, y menos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en el entendido que no se evidencia el uso de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, en consecuencia la conducta desplegada por la ciudadana EUCLIDES ANTONIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.763.810 no encuadra en ningún tipo penal descrito en la ley ninguna ley penal; razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de ciudadano alguno, por cuanto la conducta desplegada en los hechos narrados no encuadra en tipo penal alguno, ya que las actas no permiten determinar que el imputado de autos haya usado la violencia o amenazas para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo; en consecuencia mal puede considerarse la posibilidad de enjuiciamiento oral y público del ciudadano EUCLIDES ANTONIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.763.810.
En tal sentido quien decide, se aparta del criterio de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en atención a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el motivo no resulta de una falta de certeza, o la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, o la inexistencia de bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos; siendo procedente decretar en opinión de quien juzga el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho del proceso de la investigación no es típico, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano EUCLIDES ANTONIO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.763.810, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en virtud que el hecho no es típico.
SEGUNDO: notifíquese al imputado, Defensa Pública, y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000814