REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001739
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1739

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de septiembre de 2010, impuesta al ciudadano:

JOSE GREGORIO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.287, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora- Estado Lara, fecha de nacimiento 30-10-1972, edad 39 años, hijo de Luís Ramón Carrasco y Lorenza Josefina Navas, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: No estudio, oficio o profesión: Obrero, domiciliado en: Calle Sucre, cerro La Cruz, sector Cerro Oscuro, casa S/N, casa de color rosada, al frente del reten, Cerro La Cruz. Carora- Estado Lara. Teléfono. 0416-7294075.-

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 02 de septiembre de 2010, a las 8:00 horas de la noche, en la calle Sucre, final Cerro La Cruz, casa S/N, Barrio Cerro Oscuro, vía pública, de esta ciudad de Carora, Estado Lara, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub.-Delegación de Carora, operativo Plan DIBISE, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 03) de fecha 02 de septiembre de 2010, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 19 al 22) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JOSE GREGORIO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.287. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO