REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001945
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001945
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 10 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 24 de mayo de 2010, impuesta al ciudadano:
FRANKLIN JOSÉ VALERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.015.236, venezolano, mayor de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 20-07-1983, edad 27 años, hijo de Rosa Márquez y José Valero, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: conductor, domiciliado en la Urbanización Pablo Emilio León, calle principal, casa Nº 10-132, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampam del Estado Trujillo, Estado Lara. Teléfono: 0272-6781945 (de su casa) No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.
Delito: Porte Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 23 de septiembre de 2010, a las 9:00 horas de la noche, en el Peaje La Pastora, carretera Lara-Trujillo, Parroquia Cecilio Zubillaga, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 5) de fecha 23 de septiembre de 2010, signada con el Nº 2275-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 14 al 16) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: FRANKLIN JOSÉ VALERO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.015.236. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO