REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001944

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001944

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 10 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 24 de mayo de 2010, impuesta al ciudadano:

WILLIAM JAVIER SIMANCAS ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 14.719.241, venezolano, mayor de edad, natural de Valera, estado Trujillo, fecha de nacimiento 30-06-1981, edad 29 años, hijo de William Simanca y Magali de Simanca, estado civil: soltero, grado de instrucción: T.S.U. informática, de profesión u oficio: contratista, domiciliado en la calle principal la plata, sector marchantita, casa nº 34, Valera, estado Trujillo, teléfono: 0271-2251792 (de su casa) no presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.

Delito: Porte Ilícito de Arma Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 23 de septiembre de 2010, a las 9:00 horas de la noche, en el Peaje La Pastora, carretera Lara-Trujillo, Parroquia Cecilio Zubillaga, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 5) de fecha 23 de septiembre de 2010, signada con el Nº 2277-2010, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 16 al 19) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: WILLIAM JAVIER SIMANCAS ROMÁN, titular de la cédula de identidad Nº 14.719.241. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el art. 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la PRESENTACIÓN CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO