REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-O-2010-000007
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-O-2010-00007


Visto el Escrito de Pretensión de Amparo Constitucional solicitado por la solicitante LINDA GREGORIA BRICEÑO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.619.109, asistida por el defensor Abg. ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.930.730, IPSA Nº 42.133; en su condición de hermana del ciudadano PRISCO JOSE BRICEÑO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.790.094, quien fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, Tercera Compañía, en fecha 31 de agosto de 2010, en el Peaje La Pastora. Este Tribunal de Control Nº 10, de conformidad con el Artículo 6, Numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE, la misma, toda vez que según escrito presentado por la Fiscalía 25º del Ministerio Publico, en fecha 02/09/2010, se evidencia de Acta de Investigación Penal Nº 2063-2010, de fecha 31/08/2010, la cual la Fiscal, acompaña a su escrito, que el referido ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal de Control de Violencia Contra La Mujer del Estado Trujillo, Expediente Nº TP01-P-2007-007425, por el delito de Violencia Física. Por lo que la Fiscalia 25º del Ministerio Publico, solicita al Tribunal de Control que por distribución le corresponda, se decline la Competencia al referido Tribunal de Trujillo a los fines de resolver su situación Legal, por ante su Juez Natural, tal como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 4. Por todas las razones expuestas y cesado como fue la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que se hubiese podido causar; Este Tribunal de control Nº 10, declara Inadmisible la pretensión de Habeas Corpus, solicitada. Se anexa a este escrito copia de las actuaciones de la Fiscalía 25º del Ministerio Público. Notifíquese a las partes del presente auto.
La Juez Décima de Control

Abg. Mariluz Castejón Perozo.

El Secretario