REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 08 de Septiembre del 2010
ASUNTO: KP01-D-2010-000215
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la fecha 06-09-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como lo es imponer por el lapso de Un (01) mes y Veinte (20) días REGLAS DE CONDUCTA: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en veinte días y luego dentro de un mes. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. Se le advirtió que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria de la sanción y la privación de libertad, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
En fecha 06-09-10, este Tribunal en función de Ejecución acordó audiencia, con la finalidad de imponerle la sanción pero en vista de que el joven ut supra había sido sancionado en fecha 15-05-10, a cumplir Ocho (08) meses de Privación de libertad y para la fecha 06-09-10 el había cumplido Seis (06) meses y Diez (10) días privado, y en vista de que consta plan individual donde constan los factores que incidieron en su conducta, así como metas a corto, mediano y largo plazo, consta informe de progresividad, donde indican que el joven ha participado en los talleres de agricultura, panadería, nivelación, deporte, artesanía, actividades terapéuticas, sociales y sicológicas, en actividades espirituales donde ha manifestado su agrado por estas, no consta en el expediente informe negativo ni de evasión por lo que este Tribunal, si bien es cierto la audiencia de fecha 06-09-10 era una audiencia de imposición, considera quien decide que no es imputable al joven, el tiempo transcurrido para que el tribunal fijara audiencia, de lo cual fue recibido el 28-07-10 por lo que de conformidad con el articulo 647 literal e del COPP, sustituye la medida de privación de libertad por una medida no privativa, considerando que la privación de libertad es contraria al desarrollo del joven.
DE LA AUDIENCIA
Presente en la audiencia el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, y quien es traslado desde el CSE Dr. Pablo Herrera, ya que se encuentra privado de libertad, presente la Fiscal 18 del Ministerio Público: abg. Alba Casanova, la Defensora: Abg. Zonia Almarza (por Patricia Ruiz), Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “Estoy de acuerdo con la sanción y entiendo claramente lo expuesto, me comprometo a cumplirlo. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: Estoy de acuerdo con la Sanción Impuesta, solicito la revisión de la sanción ya que mi defendido ha cumplido más de la mitad de la misma y casi va a cumplir la totalidad de la sanción, ya que se le esta imponiendo es el día de hoy y no es imputable al joven, en virtud que ha cumplido seis meses y diez días de privación de libertad, es procedente la revisión, resalto los cursos que ha realizado en el centro y desde el punto de vista conductual, ha internalizado los factores que intervinieron en su conducta delictiva, no ha tenido evasión ni informe negativo. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la sanción impuesta por el Tribunal, me opongo a la solicitud de revisión ya que apenas el día de hoy se le esta imponiendo la sanción el día de hoy, seria inoficioso revisarle si apenas le falta son veinte días. Es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: se procede Imponer de la sentencia sancionatoria al joven sancionado; Privación de Libertad por el lapso de ocho meses, de los cuales lleva cumplido hasta la presente fecha seis meses y diez días, faltándole por cumplir un mes y veinte días. SEGUNDO: Por cuanto al joven se le esta imponiendo apenas el dia de hoy de la sanción, no siendo imputable a su persona, prácticamente va a cumplir la sanción de privación en su totalidad, considera este Tribunal que es procedente ya que de la revisión del asunto observa que el joven fue sancionado a ocho meses de privación de libertad, de los cuales a la presente fecha ha cumplido seis meses y diez días, faltándole por cumplir un mes y veinte días, consta plan individual donde constan los factores que incidieron en su conducta, así como metas a corto, mediano y largo plazo, consta informe de progresividad, donde indican que el joven ha participado en los talleres de agricultura, panadería, nivelación, deporte, artesanía, actividades terapéuticas, sociales y sicológicas, en actividades espirituales donde ha manifestado su agrado por estas, no consta en el expediente informe negativo ni de evasión por lo que este Tribunal, si bien es cierto la audiencia de hoy es una audiencia de imposición, considera quien decide que no es imputable al joven, el tiempo transcurrido para que el tribunal fijara audiencia, de lo cual fue recibido el 28-07-10 por lo que de conformidad con el articulo 647 literal e del COPP, sustituye la medida de privación de libertad por una medida no privativa, considerando que la privación de libertad es contraria al desarrollo del joven, se impone por el tiempo que le falta por cumplir REGLAS DE CONDUCTA: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en veinte días y luego dentro de un mes. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. Se le advirtió que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria de la sanción y la privación de libertad.
El joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 15 de Mayo de 2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) meses, ha durado en prisión Seis (06) meses y Doce (12) días hasta la presente fecha, faltándole por cumplir exactamente Un (01) mes y Dieciocho (18) días. Se le impuso al adolescente igualmente de lo dispuesto en el Art. 632 de la LOPNNA por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Ahora bien, considera quien decide que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de Ocho (08) meses, ha durado en prisión Seis (06) meses y Doce (12) días hasta la presente fecha, faltándole por cumplir exactamente Un (01) mes y Dieciocho (18) días, este Tribunal considera, Por cuanto al joven se le esta imponiendo apenas el día 06-09-10 de la sanción, no siendo imputable a su persona, prácticamente va a cumplir la sanción de privación en su totalidad, considera este Tribunal que es procedente ya que de la revisión del asunto observa que el joven fue sancionado a ocho meses de privación de libertad, de los cuales a la presente fecha ha cumplido seis meses y diez días, faltándole por cumplir un mes y veinte días, consta plan individual donde constan los factores que incidieron en su conducta, así como metas a corto, mediano y largo plazo, consta informe de progresividad, donde indican que el joven ha participado en los talleres de agricultura, panadería, nivelación, deporte, artesanía, actividades terapéuticas, sociales y sicológicas, en actividades espirituales donde ha manifestado su agrado por estas, no consta en el expediente informe negativo ni de evasión por lo que este Tribunal, si bien es cierto la audiencia de hoy es una audiencia de imposición, considera quien decide que no es imputable al joven, el tiempo transcurrido para que el tribunal fijara audiencia, de lo cual fue recibido el 28-07-10 por lo que de conformidad con el articulo 647 literal e del COPP, sustituye la medida de privación de libertad por una medida no privativa, considerando que la privación de libertad es contraria al desarrollo del joven, se impone por el tiempo que le falta por cumplir REGLAS DE CONDUCTA: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en veinte días y luego dentro de un mes. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. Se le advirtió que el incumplimiento de la sanción acarrea la revocatoria de la sanción y la privación de libertad.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) mes y Dieciocho (18) días (el resto del lapso de la sanción). Se acuerda oficiar al Director del Centro socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO
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