REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 03 de Septiembre del 2010

ASUNTO: KP01-D-2009-000105

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la fecha 02-09-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). De la revisión del Sistema Juris el joven no presenta otros asuntos en esta jurisdicción, por una medida menos gravosa como lo es imponer Reglas de Conducta por el lapso de un mes y veinte días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Continuar con estudios y Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo y de inscripción en ocho días hábiles. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 02-09-10, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora publica, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA
Presentes en la audiencia el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente identificado en autos, y quien es traslado desde el CSE Dr. Pablo Herrera, ya que se encuentra privado de libertad, presente el Fiscal 18 del Ministerio Público: abg. Alba Casanova, el Defensor: Abg. Carlos Acevedo, Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: “Yo quiero que me revisen la medida, para poder seguir estudiando y trabajando en un taller de aire acondicionado en el que dure nueve meses, tenia un contrato por un año, pero como me había fugado del centro decidí entregarme, me he portado bien. Es todo”. Se le cede la palabra a la defensa: De acuerdo a lo solicitado se solicita la sustitución de la medida por una menos gravosa, ya que su representado ha tenido buena conducta, lo cual es evidenciado con los informes agregados y por la voluntad del sancionado. Es todo. Se le cede la palabra a la fiscal: Se opone la revisión de la sanción ya que falta solo un mes por cumplir la totalidad de la misma, consta plan individual pero fue elaborado antes de su evasión, solo consta informe conductual y progresividad consignado el día de hoy, el joven estuvo evadido del centro socioeducativo y nueve meses después se entregó a su conveniencia a sabiendas de las consecuencias de si lo hacia posterior a cumplir la mayoría de edad, además no consta oferta de trabajo y el informe no ahonda en cuanto las actividades que cumplió en el centro, no esta de acuerdo con la revisión de la sanción. Es todo.

El Tribunal para decidir observa:
El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en fecha 23-03-09 fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, prevista en los artículos 620 literal f y 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Ahora bien, considera quien decide que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de un año y cumplió diez meses y diez días, faltándole por cumplir un mes y veinte días, Consta al folio 164 informe conductual donde indica los factores que lo llevaron a delinquir, así como las metas a corto, mediano y largo plazo, constan dos informes de conducta: uno de fecha 21-09-09 y otro de fecha 01-09-10, donde especifican su evaluación psicológica y social, igualmente indica que durante su permanencia en el centro ha participado en los talleres de panadería, tapicería, deporte, diversos talleres de orientación, plan vida, actividades terapéuticas, computación, indicando que el mismo es respetuoso de las normas del centro donde se encuentra detenido; si bien es cierto el joven se evadió del centro socio educativo en fecha 24-09-09 y se encontraba detenido desde el 30-01-09, es decir tenia mas de seis meses detenido sin que el tribunal le realizara la audiencia de imposición, teniendo ya derecho a una audiencia de revisión, por cuanto el expediente fue remitido a este tribunal en fecha 06-10-09, no siendo imputable para el tal situación, se observa de la revisión del sistema juris, que en el tiempo que el joven permaneció evadido del centro socioeducativo, el joven no cometió otro hecho delictivo y desde el 14-10-09 fecha en que el joven se puso a derecho, hasta la presente fecha no consta informe negativo de conducta, por lo que este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPPNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso de un mes y veinte días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Continuar con estudios y Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo y de inscripción en ocho días hábiles. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo.

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de Un (01) mes y Veinte (20) días. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente fundamentaciòn.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO