REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000236
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en este día en audiencia para conversión de sanción, en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, sentenciado por Hurto Calificado, a un año de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y D-08-236 Ejecución por ocultamiento de droga sancionado a un año de Reglas de Conducta.
DE LA AUDIENCIAPARA CONVERSION DE SANCION
En el día de hoy siendo las 10:30 a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretario Abg. Elmer Junior Zambrano y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de CONVERSION, sin convocatoria previa, por cuanto las partes se presentaron a audiencia en el asunto D-07-259 Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del M.P., el Joven sancionado y la Defensora Privada Abg. Nancy Chávez, todos identificados al encabezamiento del acta. Se da inicio al acto y se le explica al sancionado los motivos de la misma y se le concede la palabra al Joven sancionado a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal: “ ya que fui privado de libertad en el asunto D-07-259 el día de hoy, solicito se me prive también en este para una conversión y pagar las dos sanciones de una vez, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: El Ministerio Publico no hace oposición a lo solicitado por el joven en este acto, que la imposición a imponer sea por el lapso de cuatro meses, es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: Oído lo solicitado por mi defendido, en este momento ya que fue privado de libertad por la otra causa, lo mas conveniente para el es solicitar la conversión de la sanción en este asunto para que cumpla simultáneamente en ambas causas, es todo. Decisión: este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Oído lo expuesto y solicitado por las partes, evidentemente, por cuanto el joven sancionado fue privado de libertad por haberse declarado el incumplimiento de las sanciones no privativas en el asunto D-07-259, es procedente y conveniente para el joven efectuar la conversión de la sanción en la presente causa, por lo que se procede a imponer la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro meses, la cual vence el día 28-01-2011.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, cuyo lapso de sanción es de cuatro (04) meses y vence el 28-01-2011, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de Tocoron. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS