REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2010
ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2009-000722
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Firme como han quedado los fallo dictados el 10 de Noviembre de 2009, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven (IDENTIDADES OMITIDAS). (No presenta alguna otra causa, luego de verificar el Sistema Juris 2000), en fecha 06 de Abril de 2010 contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles, Previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, y se sanciona a PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) AÑO Y OCHO MESES (08) MESES, para los dos primeros sancionados ut supra y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) AÑO Y CUATRO MESES (04) MESES, para el joven(IDENTIDAD OMITIDA.
Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.
Es conveniente señalar que los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS), al cometer el delito por el cual fueron sancionados, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
COMPUTO
Ahora bien, la sentencia condenatoria fue para el joven (IDENTIDADES OMITIDAS) de Tres (03) años y Ocho (08) meses de privación de libertad. Ha permanecido detenido desde el 20-06-09 al 26-10-09 fecha en que se evadió del Centro y regreso el 27-10-09, hasta la presente fecha a cumplido Un (01) año Dos (02) meses y Cinco (05) días, le falta por cumplir Dos (02) años Cinco (05) meses y Veintisiete (25) días, vence su Sanción el 25-02-2013; para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue de Tres (03) años y Ocho (08) meses de privación de libertad, Ha permanecido detenido desde el 28-06-09 al 26-10-09 fecha en que se evadió del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y regreso el 06-01-10, hasta la presente fecha a cumplido Once (11) meses y Veinte (20) días, le falta por cumplir Dos (02) años Ocho (08) meses y seis (06) días, vence su Sanción el 08-05-2013 y para el joven (IDENTIDAD OMITIDA) fue de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad. Ha permanecido detenido desde el 28-06-09 al 26-10-09 fecha en que se evadió del Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y regreso el 26-11-09 se evade el 23-12-09 y regresa el 27-03-10, hasta la presente fecha a cumplido Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, le falta por cumplir Dos (02) años Seis (06) meses y Diez (10) días, vence su Sanción el 12-03-2013.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta la sentencia donde ordena a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) de Tres (03) años y Ocho (08) meses de privación de libertad, Ha permanecido detenido desde el 20-06-09 al 26-10-09 fecha en que se evadió del Centro y regreso el 27-10-09, hasta la presente fecha a cumplido Un (01) año Dos (02) meses y Cinco (05) días, le falta por cumplir Dos (02) años Cinco (05) meses y Veintisiete (25) días, vence su Sanción el 25-02-2013; para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue de Tres (03) años y Ocho (08) meses de privación de libertad. Ha permanecido detenido desde el 28-06-09 al 26-10-09 fecha en que se evadió del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y regreso el 06-01-10, hasta la presente fecha a cumplido Once (11) meses y Veinte (20) días, le falta por cumplir Dos (02) años Ocho (08) meses y seis (06) días, vence su Sanción el 08-05-2013 y para el joven (IDENTIDAD OMITIDA) fue de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad. Ha permanecido detenido desde el 28-06-09 al 26-10-09 fecha en que se evadió del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y regreso el 26-11-09 se evade el 23-12-09 y regresa el 27-03-10, hasta la presente fecha a cumplido Nueve (09) meses y Dieciséis (16) días, le falta por cumplir Dos (02) años Seis (06) meses y Diez (10) días, vence su Sanción el 12-03-2013; y la cual será cumplida para el (IDENTIDAD OMITIDA) en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y para los otros dos jóvenes identificados ut supra en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana).
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 01 de Noviembre de 2010 a las 11:30 a.m., con el objeto y para imponer al joven de la sentencia. Se ordena notificar al Centro Socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins y al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de la presente decisión y se solicita se envié a este Tribunal Plan Individual, informe conductual y Progresividad de los jóvenes sancionados.
Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO
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