REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000804


AUTO DE REPUESTA DE SOLICITUD DE DEFENSA PRIVADA

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Septiembre de 2010, por el Defensor Privado Abg. Ernesto Guedez, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Penal del Estado Lara, donde solicita la Revisión de la Medida impuesta a su representada identidad omitida, quien ocurre para exponer y solicitar: “Desde hace mas de Tres (3) meses mi representante se encuentra bajo una Medida de Prisión Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y adolescentes, la cual esta cumpliendo en un Centro de Reclusión ubicado en la carrera 17 entre calles 61 y Rotaria de esta ciudad, en el transcurso de dicha reclusión la menor a la cual represento a tenido un comportamiento excepcional lo cual puede ser verificado por este Tribunal, así como tomando en consideración que el presente procedimiento y según lo establecido en nuestra leyes vigente debe ser de carácter Educativo y siempre estar dirigido a la orientación, bienestar y desarrollo del Adolescente, así como Ciudadana Juez, tomando en consideración que la Adolescente que hoy esta sujeta de manera injusta por estar en compañía de unos familiares que son los que de manera indirecta la relacionan con este delito dañando de manera irreparable la vida de esta niña, ya que de la misma manera inesperada tubo que ser separada de su madre y de la vida que llevaba en la cual se desenvolvía de manera excelente, tanto así ciudadana Juez que tanto solo ver el desarrollo Académico de esta Joven, se puede determinar que es una niña aplicada y responsable a sus obligaciones de estudiante así como sus demás obligaciones es de hacer notar que la Joven ya fue promovida por un buen promedio a cursar un cuarto año de Bachillerato, tal y como se evidencia en constancia que consigno con este presente escrito, Ciudadana Juez por esta razones y aunado al hecho que Usted con investidura puede obrar con Justicia a favor de mi patrocinada, tomando en cuanta que lo que se le esta solicitando va dirigido a contribuir con el futuro de esta Adolescente, que es el Futuro de Venezuela, es por lo cual que esta Defensa muy respetuosamente solicita por favor que le sea otorgada una Medida menos gravosa a mi representada la que este Tribunal considere, a los fines de que la misma, pueda seguir cursando sus estudios tal y como venia Cursando”. Es por lo que esta Instancia Judicial para decidir Observa:

Primero: En fecha 01-07-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión de la Adolescente, identidad omitida contesta la mama, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la Calificación en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Adolescente Jennifer Carolina Rodríguez Castañeda, se ordena se siga la causa por vía del procedimiento Abreviado y se acoge la Precalificación fiscal por la Comisión del Delito de Distribución en pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; se impuso la medida cautelar previstas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos sus dos primeros literales en concordancia con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del COPP.
Segundo: En fecha 01-07-2010, el Tribunal se Aboca al conocimiento del mismo.
Tercero: En fecha 07-07-2010, el Tribunal fija Audiencia para la Celebración del Juicio Oral y Privado para el día 27-07-2010.
Cuarto: En fecha 27 de Julio de 2010, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Privado, el Tribunal fija acto de sorteo de escabinos, para el día 11.08.10, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánica Procesal Penal.
Quinto: En fecha 11 de Agosto, se realiza el sorteo y se fija para la Constitución del tribunal Mixto del día 18 de Agosto de 2010 a las 9:30 de la mañana.

Sexto: En fecha 18 de Agosto de 2010, se deja Constancia que no se hizo efectivo el traslado de la Adolescente y comparece la Candidata escabino Maria Virguez, en atención a lo cual se procede a fijar fecha para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 08 de Septiembre de 2010.

Esta Instancia Judicial declara Sin Lugar lo peticionado por el Defensor Privado Abg. Ernesto Guedez, por cuanto se observa en la revisión de las actuaciones que no han transcurrido los Tres (3) Meses estipulados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 582 parágrafo segundo de la Ley Especial, la establece taxativamente, que la Prisión Preventiva no podrá exceder de Tres Meses, si cumplido este termino el Juicio no haya concluido por Sentencia Condenatoria, el Juez que conozca de la misma la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar. En el presente Asunto ya corre inserto en los folios del Cincuenta y Cinco (55) al Sesenta y Cuatro (64), provenientes de la Fiscalía 19º del Ministerio Publico, en contra de la Adolescente Jennifer Carolina Rodríguez Castañeda, donde acusa formalmente a la Adolescente ya identificada, por la comisión del delito Trafico en la modalidad Distribución en pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Solicitando como Sanción Dos (2) Años de Privación de Libertad, aunado al hecho de que la adolescente tiene fijada audiencia de juicio oral y privado para la fecha 08-09-2010. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Esta instancia judicial observa que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad impuesta por el tribunal de control Nº 2 de la sección penal de adolescente en fecha 14-06-2010, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por el Defensor Privado Abg. Ernesto Guedez. Notifíquese al Defensor Privado.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagro López Pereira