REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2006-000624
AUTO FUNDADO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR Y AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES
I
LOS HECHOS
Visto el escrito presentado en fecha 27 de Agosto de 2010, por la ciudadana Nidia Hernández, Madre del Adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicita que se amplíen el régimen de Presentaciones que cumple su hijo, en virtud de que sus presentaciones son semanal y le impide al mismo establecerse en un trabajo Fijo, el por no incumplir con su beneficio tiene que trabajar de un trabajo a otro y por poco tiempo, y es por ello que no ha logrado estabilidad en un solo trabajo, es por ello que hoy acudo ante Usted con el mas sincero respecto, a fin de solicitarle que le Amplíen sus Presentaciones… . Este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 29-06-2006, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión de los adolescente,DATOS OMITIDOS, y el Adolescente DATOS OMITIDOS, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, Considero procedente seguir la causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se les impuso como Medida Cautelar prevista en el articulo 582, literales a y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como es Detención Domiciliaria y Prohibición expresa de no acercarse a la victima ni por si ni por interpuesta personas.
Segundo: En fecha 06-11-2006, el Tribunal de Control en Funciones Nº 1, acuerda sustituir la medida de Detención Domiciliaria a los adolescentes DATOS OMITIDOS, por presentación cada 8 días por ante este Tribunal y mantenerse bajo la vigilancia y cuidado de sus representantes legales, a partir de la fecha de su notificación, y ordena librar oficio a la comisaría que se encargaba de vigilar la medida a los fines de informarle de la presente decisión.
Tercero: En fecha 19-05-2010 el tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia declara la responsabilidad Penal del joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 28 de junio de 2006, en perjuicio del ciudadano DANIEL SAMIR GUILLEN SEGURA; y se sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, conforme al artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como resultado de la rebaja de sanción de un tercio prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas durante el proceso, se designa a los fines de cumplir con la Medida el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) en el cual se encuentra recluido por la comisión de un delito en el Tribunal de adultos asunto Nº KP01-P-2008-12295; Líbrese Boleta de Privación. Se ordena la división de la causa en relación al adolescente y envío de actuaciones en copia al Tribunal de Ejecución y admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y se ordena su enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admiten las pruebas antes mencionadas. Se mantiene la medida de presentación contenida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días contados a partir de la remisión de las actuaciones a ese Tribunal.
Cuarto: En fecha 11-06-2010, el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y fija Audiencia para la Celebración del Juicio Oral y Privado para el 16-07-2010.
Quinto: El fecha 16-07-2010, oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Privado, se deja constancia se recibe información la Defensa Pública Abg. Yoli Méndez se encuentra en actos relacionados con el día del defensor Publico, no comparece el adolescente Julio Cesar García luego de un lapso de espera de 40 minutos, el cual se encontraba debidamente notificado, en atención a lo cual SE PROCEDE A DIFERIR PARA EL DÍA 04.10.10 A LAS 9:00 A.M.
Esta Instancia Judicial considera procedente acordar lo solicitado por la ciudadana Nidia Hernández, por considerar que la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, se debe asegurar el desarrollo integral de los Adolescentes y el disfrute pleno de sus derechos y garantías, para lo cual debe tomarse en cuenta la necesidad de equilibrio entra las exigencias del bien común, los derechos de las demás personas, y los derechos y garantías del Adolescente , para que haga Justicia, todo de conformidad con el articulo 8 ejusden,… Por lo que se Ratifica la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero se modifica el lapso de las presentaciones a una vez al mes, considerando que la ley no establece la periodicidad de las presentaciones a imponer al acusado ante la autoridad designada, siendo el Juez que tiene la facultad para decidir la periodicidad de las mismas y si el mismo fuere impuntual injustificadamente en algunas de sus presentaciones, será causal de revocatoria de la medida y la consecuente imposición, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del querellante, de la prisión preventiva; siempre y cuando sea procedente; por lo que esta Juzgadora tomando en cuenta que el Adolescente tiene mucho tiempo cumpliendo con la medida de presentación aun y cuando falto a algunos actos procedímentales pero considerando que tiene derecho a una oportunidad por el tiempo de este procedimiento y una vez vista la solicitud de su representante legal de que se amplíe el lapso de estas presentaciones para que pueda trabajar y siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del acusado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin es por lo que se RATIFICA la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero se modifica el lapso de presentación que se había impuesto de manera semanal, debiendo el adolescente ya identificado plenamente en autos cumplir a partir de la presente fecha presentación mensual, es decir una vez al mes, para así garantizar las resultas de este proceso debiendo el adolescente comparecer para el Juicio Oral y Privado en fecha 04-10-2010 a las 9:00am. Y ASI DECIDE:
II
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda CON LUGAR la solicitud de la madre de la adolescente Ciudadana Nidia Hernández, por lo que se Ratifica la medida cautelar de “presentación ante la Unidad de Alguacilazgo” conforme al literal “c” del artículo 582 de la LOPNNA y se extiende la medida de presentación periódica que viene cumpliendo el adolescente DATOS OMITIDOS, por ser Procedente ampliando el Régimen de Presentaciones del Adolescente a cada Treinta (30) días ante la unidad de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, para así garantizar las resultas de este proceso debiendo el adolescente comparecer para el Juicio Oral y Privado fijado para la fecha 04-10-2010 a las 9:00am. SEGUNDO: Notifíquese a la Unidad de Alguacilazgo y a las partes. De esta forma ésta Juzgadora cumple lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.-
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA