REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-P-2009-000017
ASUNTO : KV01-P-2009-000017
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR MUERTE DEL IMPUTADO)
Por medio de la presente, este Tribunal de Control Nº 2 de la sección Penal de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, en base a los hechos acontecidos decide decretar ; de manera oficiosa, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en virtud de prueba del fallecimiento del imputado, según riela en el folio 225, Pieza 1, este Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3 Ejusdem, en los siguientes términos;
PRIMERO: En fecha 13-01-2005, en la Frutería Mei Chang, entraron 3 sujetos y apuntaron al dueño de la frutería con un revolver, manifestaron que le entregaran el dinero y las tarjetas telefónicas, en dicho momento pasa una comisión de la policía en labores de patrullaje, al ver el hecho emiten voz de alto, deteniendo a 3 sujetos, uno de ellos adolescente al momento de la comisión del acto delictivo y siendo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA En fecha 19-04-2004, el ciudadano Ricardo José Vizcaya cuando venia de su trabajo y se dirigía a tomar un taxi en la carrera 30 entre calle 31 y 32, cuando en la parada lo interceptan varias personas; aproximadamente seis, uno de ellos saca un arma de fuego, despojándolo de la cartera y de su teléfono, seguidamente lo agreden y se marchan, posteriormente pasa una patrulla policial por el lugar de los hechos y los sujetos activos salen corriendo (…) los funcionarios logran aprehender a dos de ellos, entre los cuales figuraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: En fecha 09 de Octubre de 2007, se celebra audiencia preliminar; antes de la misma, en este estado se le cede el derecho de palabra a su representante del ministerio publico quien presento formal acusación ante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado, quien expone que por conversación mantenida con su defendido, el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos (…) Admitida la acusación fiscal, los medios de prueba y oída la admisión de los hechos, por lo que acogiéndose a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, la privativa de libertad se le rebaja a la mitad al imputado, quedando así por un lapso de un (1) año, siente (7) meses y diez (10) días.
TERCERO: En fecha 25-07-2007, fue consignado Certificado de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; constando dicho certificado reflejado en el expediente en l folio 225, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal y 318 ordinal 3 Ejusdem, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3 Ejusdem. Notifíquese a las partes; incluyendo a los familiares del imputado fallecido.
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)
|