REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001169
ASUNTO : KP01-D-2010-001169


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En escrito recibido 06 de Septiembre del 2010, la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, por medio de las atribuciones conferidas por el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” Ejusdem , en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en la cual se le precalificó el delito CONTRA LA PROPIEDAD – APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto se desprende de las actuaciones policiales debidamente suscritas por los funcionarios procedentes de la comisaría La Floresta de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y donde exponen lo siguiente:.

“…En fecha 26 de Marzo de 2009, en labores de patrullaje en la parroquia Cují, observan un Vehiculo Malibú Color Blanco, Placas AIW-662, que era conducido por un joven, por lo que se indica que se detenga, que se bajara del vehiculo en mención y que suministrara la documentación del vehiculo, quien manifestó que no portaba ninguno (...) Se le hace una inspección al vehículo y al ser verificado por el sistema SIPOL, el operador Nº 2 les informa que los datos del mismo le pertenecen a un CHEVETTE DE COLOR BLANCO, por lo que se le informa al adolescente que debe conducir hasta la comisaría El Cují, ya que seria puesto a orden del ministerio publico (…) Posteriormente se presenta en la comisaría un ciudadano que se identifico como PRADO YAÑEZ ROGER ALFREDO, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad numero C.I: 19.060.016, manifestando ser el dueño del vehiculo, asimismo presenta copia fotostática de certificado de vehiculo, donde aparece la irregularidad en cuanto al modelo del vehiculo, por lo que se procedió a entrevistar al ciudadano”

Tras una experticia de reconocimiento y avalúo real, se desprenden las siguientes conclusiones: 1) La chapa identificadota de la carrocería es original; 2) El serial de los Chasis es Original; 3) El serial del motor es original; a su vez, se verifico por el Sistema Integrado de Información Policial y se logro constatar que el referido vehiculo se encuentra SOLIITADO-RECUPERADO-ENTREGADO.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por las representantes de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que por estar presente un OBSTACULO PARA EJERCER LA ACCION PENAL, en virtud de que las investigaciones efectuadas no revisten suficiencia para la precisión de la responsabilidad penal del imputado en el hecho punible para efectos de fundar la acusación fiscal y su posible enjuiciamiento.

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8 Ejusdem; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto con anterioridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 561 literal d. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8 Ejusdem, de la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD – APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.

El Juez de Control No. 2

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA
Secretario (a)