REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2007-001160
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA Y ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO.
VICTIMA: TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.773.419, residenciada en el Barrio José Félix Ribas, calle los Rosales con calle Ayacucho, casa Nº 485. Barquisimeto, Estado Lara
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD.
En fecha 19 de Septiembre de 2007 se recibió solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por las Fiscales Décimo Novenas del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 11, 24, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expresan las Fiscales que en fecha 10 de noviembre de 2006, la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.773.419, residenciada en el Barrio José Félix Ribas, calle los Rosales con calle Ayacucho, casa Nº 485. Barquisimeto, Estado Lara, comparece por ante la sede de la Comisaría Nº 13 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a fin de formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mencionado adolescente se encontraba molesto con la ciudadana Yanilet Aranguren, por lo que destrozo una puerta, rompió los vidrios de las ventanas, daño un teléfono celular, al igual que partió un parabrisas de una camioneta, al mismo tiempo que los amenazaba de muerte.
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público considera que los daños a la propiedad son un delito de acción privada, tal como lo establece el supra mencionado artículo 473 y que la presente denuncia es evidentemente una acción no promovida conforme a la ley, por cuanto la misma es derivada de un delito de acción privada, el cual se ha querido que se siga la averiguación como si se tratara de un delito de acción pública, sin presentarse querella; y solicita la desestimación de la causa.
En ese mismo orden de ideas, la ciudadano TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ, denuncia un hecho, tipificable en el tipo penal de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal, y conforme a esa misma norma, es perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente de oficio, sino que se requiere la querella; por lo debe finalizarse el procedimiento investigativo con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RODRIGUEZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Fiscalía XIX del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)
Abg. JENNY HERNANDEZ.