REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2007-001017
AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
ADOLESCENTE: (Por identificar).
FISCALº 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA Y ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO.
VICTIMA: FRANCISCO ALBERTO GALINDEZ, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.073.121, residenciado en la calle 03 Piedad Norte, casa Nº 6. Barquisimeto, Estado Lara
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD.

En fecha 24 de Septiembre de 2007 se recibió solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la Fiscalía Décimo Novenas del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 11, 24, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expresan las Fiscales que en fecha 04 de enero de 2007, el ciudadano GALINDEZ FRANCISCO ALBERTO, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.073.121, residenciado en la calle 03 Piedad Norte, casa Nº 6. Barquisimeto, Estado Lara, comparece por ante la sede de la Comisaría Nº 34 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que manifiesta que se encontraba durmiendo en su residencia cuando de pronto se escucho una explosión dentro de la casa por lo que se levanta y se percata que habían abierto un boquete y que el mismo había sido consecuencia de un fuego artificial, los cuales estaban siendo lanzados por dos adolescentes POR IDENTIFICAR, quienes los continuaban lanzando a pesar del daño causado.

Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público considera que los daños a la propiedad son un delito de acción privada, tal como lo establece el supra mencionado artículo 473 y que la presente denuncia es evidentemente una acción no promovida conforme a la ley, por cuanto la misma es derivada de un delito de acción privada, el cual se ha querido que se siga la averiguación como si se tratara de un delito de acción pública, sin presentarse querella; y solicita la desestimación de la causa.

En ese mismo orden de ideas, el ciudadano FRANCISCO ALBERTO GALINDEZ, denuncia un hecho, tipificable en el tipo penal de Daños a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal, y conforme a esa misma norma, es perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente de oficio, sino que se requiere la querella; por lo debe finalizarse el procedimiento investigativo con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ALBERTO GALINDEZ, en contra del adolescente (Pon identificar), solicitada por la Fiscalía XIX del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)

Abg. JENNY HERNANDEZ.