ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001166
ASUNTO : KP01-D-2010-001166
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
JUEZ: Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon
SECRETARIA: Abg. Roselyn Ferrer Chávez
ALGUACIL DE SALA: Frank Gutiérrez
FISCAL 19° DEL MP: Abg. Juan Carlos Saldivia
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
Delitos: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA).
Corresponde a este Tribunal de Control nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la medida impuesta al los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, identificados supra, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA).
Se le concede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público y expone: funcionarios adscritos al CICPC, se encontraban en labores de patrullaje en el barrio El Carmen, específicamente en la calle 2 con la esquina del callejón 11, una vez en el sitio, logran avistar a unos jóvenes quienes al ver la presencia de los funcionarios, se paran del sitio donde se encontraban y tratan de dispersarse, es por esto que los funcionarios proceden a interceptarlos y darle la voz de alto, siendo los mismos capturados e identificados como IDENTIDAD OMITIDA, y dos personas que resultaron ser adultos, proceden a hacerles un chequeo corporal, no incautándoles ninguna evidencia de interés criminalístico sobre su vestimenta, procediendo los funcionarios a realizar un rastreo en el lugar donde se encontraban estos ciudadanos, logrando incautar un envoltorio en papel de cartón de color marrón en forma de tabaco contentivo de restos vegetales (presunta droga), de igual forma continua con la búsqueda hallando entre la maleza y el borde de la acera, un envoltorio de regular tamaño, elaborado con el mismo papel de color marrón, entorchado en uno de los extremos contentivo de resto vegetal (presunta droga), en el acta policial se encuentra practicada la prueba de orientación donde se trata de la droga conocida como Cannabis Satiba (marihuana), con un peso neto de 6,8 gramos, es por esto que solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se siga conforme al procedimiento ordinario, y se les imponga medida cautelar de los literales b y c del articulo 582 de la LOPNNA, presentación cada 15 días y someterlo al cuidado de su representante, por ultimo solicito copia simple de la presente acta y la autorización de la destrucción de la droga de conformidad con el articulo 119 Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez escuchada la exposición fiscal este Tribunal les explica a los adolescentes los hechos que se le imputan y los impone del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Boliviana de Venezuela y libres de coacción y apremio manifiestan: IDENTIDAD OMITIDA: no deseo declarar, es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la defensa y expone: solicito para mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, examen psiquiátrico, asimismo solicito que el procedimiento sea el ordinario, y en relación a la medida de presentación solicito la libertad sin restricciones de mis representados toda vez que no le fue incautado en su poder ningún elemento de interés criminalístico y la aprehensión no puede hacerse por la sola sospecha del funcionario aprehensor.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Revisadas las actuaciones se desprende que estamos en presencia de un delito que merece privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cual es el delito a que se contrae el tipo legal Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo tal como se colige de la prueba de orientación que la droga presuntamente incautada arrojó un peso neto de 6,8 gramos al ser sometido a los reactivos de examen para la detección de la naturaleza de la droga arrojo como resultado Marihuana; en cuya razón ante la presencia de la cantidad de la droga incautada la cual no sobrepasa la dosis establecida en el artículo 31 de la Ley Antidrogas, se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la Vía Ordinaria, en razón de la aprehensión haber concurrido varias personas en los hechos suscitados que origino el procedimiento, lo cual hace forzoso conducir al esclarecimiento de los hechos de la investigación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo expuesto supra, relacionado con los hechos acaecidos, se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, es por lo que se hace menester decretar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.
Dispositiva.
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal Decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y sancionado en la LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la investigación por la vía ordinaria, a los fines de abundar en la misma de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se impone a los adolescentes medida cautelar de los literales b y c del artículo 582 de la LOPNNA, la cual consiste en presentación cada 15 días y someterse al cuidado de su representante legal o progenitor. Así mismo se acuerda la aludida presentación por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes. QUINTO: Se acuerda la práctica del examen psiquiátrico al adolescente de conformidad con el artículo 547 de la LOPNNA, para el día jueves 09-09-2010 en la Medicatura Forense del CICPC.
Notifíquese a las partes.
Ofíciese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los siete (07) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. JENNY MARIA HERNANDEZ PINZON
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