REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001160

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
FISCAL AUXILIAR 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO: 1.- DATOS OMITIDOS,
REPRESENTANTE LEGAL:
DEFENSA PRIVADA: GILLBERT ANDRES GARCIA CASTILLO IPSA: 104.256, con domicilio procesal: carrera 18, esquina con la calle 24, torre ayacucho mezanine ofina M-7
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control 1, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar medida cautelar por aprehensión en flagrancia decretada al adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ibidem, la Defensa Privada Abg. GILLBERT ANDRES GARCIA CASTILLO IPSA: 104.256, con domicilio procesal: carrera 18, esquina con la calle 24, Torre Ayacucho mezzanina ofina M-7, a quien se le tomo juramento de conformidad con el articulo 139 del COOP, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, quien fue detenido por funcionarios Policiales adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara Comisaría La Sucre quienes encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la avenida principal 14 de febrero de tierra negra donde visualizan a 2 ciudadanos quienes le proceden dar la voz de alto y le realizan un chequeo corporal, a quien es posteriormente identificado DATOS OMITIDOS, específicamente en el bolsillo derecho de la bermuda la cantidad de 7 envoltorios contentivos de presunta droga, es por esto que en mencionado adolescente es puesto a la orden de esta fiscalia, es por esto que se precalificando el delito como Posesión de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en régimen de presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante. En este acto ad effectum videndi la representación fiscal presenta la prueba de orientación arrojó ser Marihuana en 26,7 gramos peso neto. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta y se acuerde la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial.

Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS “no deseo declarar”.. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada quien expone: esta defensa Pertinentemente indica que la aprehensión de este adolescente fue hecha en el domicilio de su padre, por un aproximado de 70 funcionarios policiales, violentando el domicilio y sin orden de allanamiento alguno, ingresaron en donde se encontraba el adolescente, causándole lesiones y daño físico, tanto a el como a su hermana quien esta aprendida por ser adulta, todo se deriva a una presunta investigación de un homicidio perpetrado a un funcionario de la policía Lara, por lo tanto esta defensa, diciente de la precalificación realizada por el ministerio publico ya que mi patrocinado no es consumidor ni portaba para el momento de su detención droga alguna, por todo ello y en base a lo expuesto por esta defensa solicito en primer lugar según lo establecido en los artículos 190 y 191 del COOP, sea decretada la nulidad del presente procedimiento en virtud de la flagrante violación a los derechos y garantías que asisten a mi patrocinado, todo vez que hubo violación a su domicilio no existe orden de allanamiento alguna que determine su aprehensión que este requerida por algún tribunal, no existe de mi hoy patrocinado, a pesar de que la aprehensión fue hecha a las 4: 20 y el procedimiento comenzó a las 12:30 p.m., solícito se le practique un examen medico forense a mi representado en virtud de la lesiones ocasionadas por su maltrato, y en virtud que esta defensa considera que no existen medios de convicción que involucren a mi patrocinado y le sea declarada la solicitud de nulidad, la libertad plena a mi defendido o en su defecto esta defensa se adhiere a la solicitud del representante del ministerio publico en cuanto al procedimiento ordinario y a la medida cautelar solicitada según el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica de Protección al Niño, niña y adolescente.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Ante la presencia de la presunta comisión de un hecho punible respecto de lo cual surgen fundados elementos de convicción de la presunta participación del adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente, contenido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en perjuicio del Estado Venezolano, tal como se desprende de acta policial, y de la prueba de orientación ad effectum videndi 26, 7 gramos de marihuana según narración de los hechos acaecidos con motivo del procedimiento que ocasiono la aprehensión del adolescente (en compañía de una joven adulta) expresados por la vindicta pública, se infiere la presunta comisión por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, antes identificado, del delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En razón de ello se decreta la aprehensión en flagrancia y prosecución de la causa por el procedimiento Ordinario, por ser varias las personas que han concurrido en la presunta comisión del hecho acaecido y como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en régimen de presentación cada ocho (08) días.
Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, del adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le impone la medida de presentación ante la taquilla del tribunal cada 8 días y someterse al cuidado de su representante legal de conformidad con el articuló 582 literales B Y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida de presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación y vigilancia de su representante. Se declara con lugar la solicitud de la practica de examen medico forense a los fines de constatar el estado físico del adolescente. Para el día lunes 06-09-2010 a las 9:00. Se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,. Se acuerda copia certificada de la presente acta solicitada por la representante del Ministerio Público. Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial Antidrogas.

Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. Jenny Maria Hernández