REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001159


AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.


JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Yoselyn Amaro
ALGUACIL: Alexis Castillo
FISCAL AUXILIAR 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
REPRESENTANTE LEGAL: CARMEN ELENA PEREZ RODRIGUEZ CI: 12.103.251
DEFENSA PUBLICA: FANNY ROMERO
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.




, el adolescente JOSE EDUARDO MERTINEZ PEREZ, su representante legal CARMEN ELENA PEREZ RODRIGUEZ CI: 12.103.251 y la Defensa Publica, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Seguido se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la comisaría de cabudare, se encontraban en labores de patrullaje en la avenida principal, con calle 1 del barrio Santa Bárbara Cabudare, donde logran visualizar aun ciudadano, quien tenia un actitud nerviosa y trato de evadirlos, por esta razón los funcionarios dieron la voz de alto relazándole la inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un envoltorio el cual contenía dentro 18 pequeños envoltorio, contentivo en su interior de presunta droga, procediendo a identificarlo, quedando el mismo como DATOS OMITIDOS, portador de la cedula de identidad 22.190.664 de 17 años d edad. es por esto que se precalificando el delito como Posesión de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en régimen de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante. En este acto ad effectum videndi la representación fiscal presenta la prueba de orientación arrojó ser Cocaina en 2,6 gramos peso neto. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta y se acuerde la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial.

Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el adolescente DATOS OMITIDOS, contestó “Si deseo declarar”. A lo cual expone: SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y ESO ERA PARA MI CONSUMO. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con lo solicita por el Ministerio Publico, toda vez que mi representado manifestó ser consumidor, y tendrá que ser sometido a un proceso de desintoxicación.

El Tribunal para Decidir Observa:

Oídas las exposiciones de las partes, se considera que han emergido elementos suficientes de convicción de la presunta perpetración por el adolescente DATOS OMITIDOS, anteriormente identificado, del tipo legal contenido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en perjuicio del Estado Venezolano de cuya acta policial tal como se desprende de la prueba de orientación ad effectum videndi 2,6 gramos de cocaína, es por lo que se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo a los fines de esclarecer los hechos se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP, por aparecer involucrada una joven adulta, en las personas que han concurrido en la presunta comisión del hecho acaecido.

Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le impone la medida de presentación ante la taquilla del tribunal cada 8 días y someterse al cuidado de su representante legal de conformidad con el articuló 582 literales B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación y someterse al cuidado vigilancia de su representante legal de conformidad con el articulo 582 literales B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Asimismo se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP.
Se acuerde la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. Jenny Maria Hernández