REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001158

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
FISCAL AUXILIAR 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.
REPRESENTANTE LEGAL: LEONCIA SILVA CI: 5.941.603
DEFENSA PUBLICA: FANNY ROMERO
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Control nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar Medida Cautelar impuesta al, el adolescente DATOS OMITIDOS, su representante legal y la Defensa Publica, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la comisaría de Cabudare, se encontraban en labores de patrullaje en la avenida principal de la mora ayacenjte a la entrada de la urbanización Peti Mora, donde visualizaron a un ciudadano, quien al observar la comisión policial tomo una actitud nerviosa y evasiva por esta razón proceden a darle la voz de alto y practicarle la inspección corporal, lográndole incautar en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de regular tamaño, contentivo en su interior presunta droga, procediendo a identificar al ciudadano como DATOS OMITIDOS, de 17 años de edad, es por esto que se precalificando el delito como Posesión de Sustancia Estupefaciente, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en régimen de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante.
En este acto ad effectum videndi la representación fiscal presenta la prueba de orientación arrojó ser Cocaina en 1,7 gramos peso neto. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta y se acuerde la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial.
Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente DATOS OMITIDOS “Si deseo declarar”. A lo cual expone: Soy Consumidor y Eso Era Para Mi Consumo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada quien expone: Esta defensa se adhiere a la petición fiscal, y estoy de acuerdo con lo solicita.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Revisadas las actuaciones de la presente causa, se observa en la prueba de orientación que la droga presuntamente incautada arrojó un peso neto en 1,7 gramos, que al ser sometido a los reactivos de examen para la detección de la naturaleza de la droga arrojo como resultado ser Cocaina; en cuya razón el Tribunal infiere que la cantidad no sobrepasa lo que podría considerarse la dosis personal del adolescente, visto que el adolescente es primario, y concorde a lo expuesto por el Ministerio Público, surgen fundados elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de un delito que no merece restricción preventiva de libertad, por lo cual en primer lugar se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda seguir el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, a fines de abundar la investigación. Se ordena la destrucción de la droga conforme a lo prescrito en el artículo 119 de la Ley Antidrogas, y respecto a la medida de coerción se le impone al adolescente, la establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, por la presunta comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano


Dispositiva.
Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se decreta la aprehensión en flagrancia, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le impone la medida de presentación ante la taquilla del tribunal cada 8 días y someterse al cuidado de su representante legal de conformidad con el articuló 582 literales B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación y vigilancia de su representante. Asimismo se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Se acuerda copia certificada de la presente acta solicitada por la representante del Ministerio Público. Se acuerda la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial.

Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. Jenny Maria Hernández