REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001157

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


JUEZ: Abg. Jenny Hernández Pinzon
SECRETARIA: Abg. Yoselyn Amaro
ALGUACIL: Alexis Castillo
FISCAL AUXILIAR 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.
REPRESENTANTE LEGAL:
DEFENSA PUBLICA: FANNY ROMERO
DELITO: HURTO Y PORTE ILICITO, previsto en el Artículo 451 Y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley de Protección al Niño Niña y Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Control nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar Medida Cautelar impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, acompañado de su representante legal CARLOS JOSE PEÑA y la Defensa Publica, por el delito de HURTO Y PORTE ILICITO, previsto en el Artículo 451 Y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley de Protección al Niño Niña y Adolescente
Seguido se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en fecha 03-09-2010, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la comisaría las Cuji, son informados de que unas personas se encofraban caminado sobres los techos de las casas, de la urbanización la sábila específicamente en la manzana A, razón por la cual se trasladan al sitio, cuando se encantaban específicamente en la manzana 1 logran visualizar a un ciudadano a quien le dan la voz de alto, quien emprende la huida en veloz carrera saltando los techos, logrando ser capturado a pocos metros del lugar, se procedió a realizar una inspección a lo que este portaba envuelto en una sabana dos cornetas marca panasonic, un ventilador, y un descodificador de DIRECTV, de igual se logra incautar un Facsimil de arma de fuego es por esta razón que se procede a la aprehensión de este ciudadano que dijo llamarse DATOS OMITIDOS Puerta. Es por esto que se precalificando el delito como HURTO Y PORTE ILICITO, previsto en el Artículo 451 y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley de Protección al Niño Niña y Adolescente, en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en régimen de presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante.
Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el adolescente DATOS OMITIDOS “Si deseo declarar”. De seguidas, se le cede la palabra a lo cual expone: a mi me agarraron en un autobús que esta en relación, que estaba por la segunda calle, y ese autobús estaba enfrente, me sembraron el facsimil, un radio, un tostiarepa y un descodificador de DIRECTV, yo no me robe nada, yo no fui. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Esta defensa luego de oída la declaración de mi representado ofrecerá en su oportunidad legal las pruebas testimoniales a los fines de desvirtuar los señalamientos en contra de mi representado.
El Tribunal para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración del hecho punible de HURTO y PORTE ILICITO, previsto en los Artículos 451 Y 277 del Código Penal y Sancionado en la Ley de Protección al Niño Niña y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y visto que los delitos referido no merecen privativa de libertad, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en mantenerse bajo el cuidado de su representante y medida de presentación 15 días.
Ello se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, por lo que se hace menester acordar la prosecución del proceso por causa se siga por el Procedimiento Ordinario, a fin del esclarecimiento de los hechos, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.

Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se declara la aprehensión en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito HURTO Y PORTE ILICITO, previsto en el Artículo 451 y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley de Protección al Niño Niña y Adolescente. Se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Se le impone la medida de coerción presentación ante la taquilla del tribunal cada 15 días y someterse al cuidado de su representante legal de conformidad con el articuló 582 literales B y C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el cuatro (04) de Septiembre del año Dos mil Diez (2010).


El Juez de Control Nº 01,


Abog. Jenny María Hernández Pinzón