REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001156


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


JUEZ: Abg. Jenny Hernández
FISCAL AUXILIAR 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO: 1.- DATOS OMITIDOS.
REPRESENTANTE LEGAL; LILIAN GONZALEZ CEDULA DE IDETIDAD NUMERO 10.516.523
DEFENSA PRIVADA: EUCLIDES JOSE MUJICA RODRIGUEZ IPSA: 65.589
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta al adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo el adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ibidem, el representante legal, debidamente juramentado como su defensor de confianza la DEFENSA PRIVADA EUCLIDES JOSE MUJICA RODRIGUEZ IPSA: 65.589, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Seguido se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, quien fue detenido por funcionarios adscritos al Puesto del Peaje Simon Plana del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº47, del Comando Regional Nº4, donde el día 02/09/2010, siendo aproximadamente las 07: 30 horas, se constituyo una comisión a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento del asunto principal KP01-P-2010-11854, de fecha 01/09/2010, emanado del Juez de Control Nº 2, Abg. Adelmo Atilio Leal a un inmueble ubicado en urbanización la Miel, sector Valle de las Mujeres (PEDREGAL), calle 3, numero de la casa 2, la Miel Municipio Simón Plana, donde se ubicaron a dos testigos, seguidamente se procede a realizar el allanamiento siendo las 09:00 horas, se encontraban en el tercer cuarto de la vivienda de lado izquierdo se observo un short bermuda de color Beiges, con correa de cuero de color negro, dentro del bolsillo del lado derecho se encontraba un implemento denominado pipa, para inhalar sustancias estupefacientes y psicotrópicas (CRAK), fabricada con un trozo de manguera de color verde, luego en el primer cuarto del lado derecho entre el forro y debajo del colchón de la habitación se encontraba un recipiente de forma rectangular de color azul que se lee en su parte de afuera Nintendo en el cual se encontraban 5 tabaquito forma de cigarro, color blanco con restos vegetales, seco con un olor penetrante presuntamente marihuana e el cual resultando detenido dos personas las cuales fueron identificadas como DATOS OMITIDOS. Al realizar la prueba de orientación dio como resultado la siguiente peso neto de 2.9 gamos de Marihuana, la cual se muestra a efecto videndi, precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en razón de ello solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario y como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente consistente en régimen de presentación cada 15 días ante el equipo multidisciplinario y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, así mismo solicita copia certificada de la presente acta y se acuerde la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial.
Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, y el adolescente DATOS OMITIDOS, , respondió: “ si yo soy consumidor” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada quien expone: visto la actuario policial, donde señalan la condición presente en el lugar de los acontecimientos presenta en las actas, ocultamiento de sustancias psicotrópicas, por cuanto mi defendido es un consumidor de dicha sustancias no permitidas por la Ley, su cantidad se esta presente el la figura del aprovisionamiento para su consumo. Solicitándole a este tribunal todos los elementos de ayuda de médicos que sirvan de curación a dicho enfermo por el consumo de sustancias estupefaciente marihuana, ya que se puede recuperar al sujeto que de una u otra forma esta sumergido en el flagelo del consumo de dicho elemento antes señalado.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Ante la presencia de suficientes elementos de convicción, de la presunta comisión de un hecho punible que no merece Privativa de Libertad, correspondiente al tipo legal de ocultamiento de la droga conocida como cannabis sativa, cuya prueba de orientación arrojo un peso neta de 2.9 gramos, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita se declara la acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.906.361 por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda seguir el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, por ser varias las personas que han concurrido en la presunta comisión del hecho acaecido. Se ordena la destrucción de la droga y en cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.906.361, plenamente identificados, la establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Medida de presentación cada 15 días ante equipo multidisciplinario ubicado en esta sede piso 7 y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se declara la acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda seguir el presente procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificados, establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentación cada 15 días ante equipo multidisciplinario ubicado en esta sede piso 7 y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Se ordena la destrucción de la droga de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial Antidrogas. Así mismo se ordena la práctica de los exámenes psicológicos y sociales a que se contrae el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. Jenny Maria Hernández