REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-001359

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL AUX. 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA

VICTIMA: SILVIA PATRICIA CHAVEZ BRACAMONTE.

DELITO: AMENAZAS.

En fecha 17 de Septiembre de 2007 se recibió solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por las Fiscales Décimo Novenas del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 24, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expresan las Fiscales que en fecha 05 de septiembre de 2006, la ciudadana SILVIA PATRICIA CHAVEZ BRACAMONTE, comparece ante la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Estado Lara, a fin de formular denuncia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la mencionada adolescente la agrede verbalmente y la amenaza con mandarla a violar y a matar. Dicha ciudadana comparece con una hoja de remisión proveniente de la Fiscalía Superior del Estado Lara de la misma fecha en la cual refieren a la denunciante por cuanto desea realizar “planteamiento relacionado con amenazas de muerte y secuestro por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA”.

Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público considera que las groserías e improperios denunciados por la agraviada no revisten carácter penal, y con relación a las graves e injustas amenazas las mismas son un delito de acción privada, tal como lo establece el supra mencionado artículo 175; y que la presente denuncia es evidentemente una acción no promovida conforme a la ley, por cuanto la misma es derivada de un delito de acción privada, el cual se ha querido que se siga la averiguación como si se tratara de un delito de acción pública, sin presentarse querella; y solicita la desestimación de la causa.

En ese mismo orden de ideas, la ciudadana SILVIA PATRICIA CHAVEZ BRACAMONTE denuncia un hecho, tipificable en el tipo penal de Amenazas, previsto en el artículo 175 del Código Penal, y conforme a esa misma norma, es perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente de oficio, sino que se requiere la querella; por lo debe finalizarse el procedimiento investigativo con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SILVIA PATRICIA CHAVEZ BRACAMONTE en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitada por la Fiscalía XIX del Ministerio Público del Estado Lara; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. JENNY HERNANDEZ. El Secretario,