REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-001309

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA YUMAK CASANOVA.

VICTIMA: RAFAEL RAMON TORREALBA, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.403.978, domiciliado en el Barrio La Chivera, sector 1. Duaca. Municipio Crespo, Estado Lara.

DELITO: NO REVISTE CARÁCTER PENAL

En vista de la solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público ABOG. ALBA YUMAK CASANOVA, en fecha 17 de Septiembre de 2007, este juzgado de Control Nº 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de junio de 2006 se recibió en esa Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, distribución Nº D-006093-06, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, relacionada con las actuaciones que conforman la Causa Nº 0293-06, llevada por la Comisaría 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde aparece como víctima el ciudadano RAFAEL RAMON TORREALBA, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.403.978, donde señala como imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito “Contras las Personas”. De dichas actuaciones se desprende: “…yo vengo a denunciar a un adolescente que le dicen IDENTIDAD OMITIDA y la mamá de él se llama Rosa, el llegó borracho a la casa y me insulto y dijo unas malacrianzas y se pasó de grosero con mi esposa que está embarazada, Maritza y tengo dos hijos menores de edad y el antes se la pasaba allá pero anoche se paso de grosero insultando a todo el mundo. Es todo. El adolescente vive en el Barrio San Juan no se la dirección exacta”.

Ahora bien la Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que los hechos denunciados por el ciudadano RAFAEL RAMON TORREALBA no revisten carácter penal, es decir es un hecho atípico no configurado en la ley como delito, en consecuencia se está frente a una causal de desestimación.

En ese mismo orden de ideas, el ciudadano RAFAEL RAMON TORREALBA, denuncia un hecho que no reviste carácter, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente, sino que se finaliza el procedimiento con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalía XVIII del Ministerio Público del Estado Lara, en la declaración Formulada por el ciudadano RAFAEL RAMON TORREALBA en contra del ciudadano apodado “IDENTIDAD OMITIDA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía. Remítase en la oportunidad a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. JENNY HERNANDEZ. El Secretario,