REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2007-001143

AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

VICTIMA: ARELIS RODRIGUEZ.

DELITO: AMENAZAS.

En fecha 02 de Octubre de 2007 se recibió solicitud de Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 11, 24, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expresa la Fiscal que en fecha 16 de agosto de 2006, recibió ante ese despacho Distribución Nº 9455, consistente en copia certificada de la denuncia formulada en fecha 10 de agosto de 2006 por la ciudadana Rodríguez Arelis, cuyos demás datos son ilegibles ante la Comisaría 27 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en la cual expone lo siguiente: “Vengo a denunciar al hijo del s/2DO. IDENTIDAD OMITIDA que se llama IDENTIDAD OMITIDA ya que el constantemente arremete contra mi persona, en el día de hoy amenazó de muerte que me va a matar con la pistola a mi papá, dijo que era una puta barata, y que me iba a dar una paliza, quiero solución porque mi vida corre peligro ya que si a mí me pasa algo o a mi hijo le hecho la culpa a IDENTIDAD OMITIDA”.

Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público considera que los insultos, groserías e improperios denunciados por la agraviada no revisten carácter penal, y con relación a las graves e injustas amenazas las mismas son un delito de acción privada, tal como lo establece el supra mencionado artículo 176; y que la presente denuncia es evidentemente una acción no promovida conforme a la ley, por cuanto la misma es derivada de un delito de acción privada, el cual se ha querido que se siga la averiguación como si se tratara de un delito de acción pública, sin presentarse querella; y solicita la desestimación de la causa.

En ese mismo orden de ideas, la ciudadana ARELIS RODRIGUEZ, denuncia un hecho, tipificable en el tipo penal de Amenazas, previsto en el artículo 176 del Código Penal, y conforme a esa misma norma, es perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente de oficio, sino que se requiere la querella; por lo debe finalizarse el procedimiento investigativo con una desestimación de la denuncia, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público y que el Tribunal debe acogerlo conforme a la fundamentación jurídica que explanó.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana ARELIS RODRIGUEZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitada por la Fiscalía XIX del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)

Abog. JENNY HERNANDEZ. El Secretario,