REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
ASUNTO: KP01-D-2010-001264
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
FISCALIA: XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA: PUBLICA ABOG. FANNY ROMERO.
VICTIMA: TITO HILARIO JIMENEZ ALVAREZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HUTO O ROBO
El día 17 de Septiembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se les impuso las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión y calificó el hecho en el tipo penal Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo de Vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó las medidas cautelares sustitutivas de obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte la defensa, solicito se lleve la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se otorgue para su defendido una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 literal c) como lo es presentación periódica cada 30 días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: El Acta policial de fecha 15 de septiembre de 2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial de este Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la carrera 9, calle 17 Nuevo Barrio al frente de la Comisaría Unión, cuando se acerca un ciudadano quien se identifico como TITO HILARIO HIMENEZ, manifestando que lo habían despojado de un camión Marca Ford, modelo 35D, año 1982 color amarillo, placa AD3AJ2D, y el mismo se desplazaba por la carrera 9 en dirección al sector Barrio Lindo por lo que rápidamente realizaron un recorrido por el sector y fue en la carrera 9, calle 9, del sector Barrio Lindo, en una calle ciega visualizaron el vehículo con las características mencionadas, se le solicito a los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo se bajaran e identificaran siendo uno de ellos el adolescente ante identificado.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo de Vehículo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente como lo fue en el momento en el que se encontraba dentro del vehículo, se debe declarar la detención en flagrancia conforme con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 553 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir elementos de convicción que demuestren la probabilidad de la autoría del adolescente en el hecho y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase. De ahí que se le debe imponer las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado ut supra, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la misma ley, es decir: Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de Su Representante Legal, Presentación Periódica cada quince 15 días por ante la taquilla de este Tribunal. Se acuerda copia certificada de la presente acta solicitada por la representante del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. AURA OTTAMENDI