REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

ASUNTO: KP01-D-2007-001842
AUTO DE DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECIMIENTO
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LISBELSY GOMEZ.
DEFENSA PRIVADA ABOG. JAIME RODRIGUEZ
VICTIMA: JOSE LISANDRO VALENZUELA.
DELITO: HURTOCALIFICADO previsto en el artículo 453 Ord. 4° del Código Penal.

El día 17 de septiembre de 2009 se celebró Audiencia para oír al otrora adolescente DATOS OMITIDOS,por ejecución de orden de captura, librada por este Tribunal y puesto a la orden de este Tribunal, en la cual se decretó medida cautelar de Detención Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, después de explicarle la razón de la captura, se oyó al adolescente investido de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo no vine porque no tenia cédula de identidad y en estos días fue que la encontré. Es todo ”.

En ese mismo orden de ideas, la Fiscalía del Ministerio Público aduce visto el expediente y la orden de captura solicitó la detención preventiva conforme al artículo 559 de la LOPNNA para garantizar la presencia en la audiencia preliminar.

Por su parte la Defensa expresó: En virtud de que mi defendido previa conversación con él me manifestó que no ha cumplido con la medida porque ya que en adulto presenta otra causa en la cual cumple presentación cada 8 días y no sabia que debía que presentarte en la taquilla ubicada en este piso para poder quedar registrada sus presentaciones por adolescente, por lo que solicito se mantenga la medida de presentación de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, y asimismo hemos escuchado que se presentó ante las Fuerzas Armadas para prestar servicio militar el cual duró un lapso de tres meses ya que le manifestaron que por el problema que presenta en sus datos filiatorios no podía continuar prestando servicio militar sin que corrigiera dicho problema.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes, del adolescente y revisadas las actuaciones se evidencia que al adolescente, en audiencia de flagrancia celebrada en fecha 20 de julio de 2007, se le dictaron las medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes vigente para la fecha de la audiencia, es decir, bajo el cuidado de su representante Legal; presentación cada 30 días ante la sede del tribunal y prohibición de acercarse a la victima, ni a su negocio; a los fines de para garantizar su presencia en los actos del proceso que se le sigue por el delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 453 Ord. 4° del Código Penal. También se solicitó su detención para identificación.

Ahora bien, el imputado no cumplió con la medida de presentación e igualmente no asistió a la audiencia preliminar fijada para los días 21 de junio de 2010 y 19 de julio de 2010 consecutivamente, se declaró en rebeldía y luego se ordenó su ubicación y por último orden de captura en la última fecha. Siendo aprehendido el 16 de septiembre de 2010. Fijándose audiencia para oírlo conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese mismo orden de ideas, las razones aducidas por el adolescente en esta audiencia se desestiman, ya que no justifican el incumplimiento de la medida que se le impuso en este proceso así como su incomparecencia a la audiencia preliminar, por lo que se deben revocar las medidas cautelares que se le impusieron y acordar una detención preventiva para garantizar su presencia en la audiencia preliminar, todo de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 617 y 559 ejusdem.

Es de observar, que éste adolescente se ha tratado de identificar por ante la UNIDEX, hoy SAIME y no ha sido posible, encontrándose en el folio 40 de este asunto una comunicación de ese órgano especializado, donde informa al Tribunal que el número de cédula con el cual se identifica no aparece registrado. Asimismo tiene una cédula de identidad totalmente deteriorada y con enmendaduras en el nombre y huella digital, lo que impide determinar su verdadera identidad, por lo que se hace necesario que se encargue al director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins donde permanecerá para que agote las diligencias para lograrlo, incluso que se le suministre partida de nacimiento que se encuentra en las actuaciones.

Por otro lado, revisado el Sistema Iuris 2000 el adolescente presenta causa por ante el Tribunal de Control Nº 9 bajo el Nº KP01-D-2010-12742 del Sistema Ordinario de esta misma Jurisdicción.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Detención Preventiva del adolescente DATOS OMITIDOS, ut supra identificado, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 617 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTOCALIFICADO previsto en el artículo 453 Ord. 4° del Código Penal. Se ordena dejar sin efecto orden de aprehensión que pesa sobre el imputado DATOS OMITIDOS. Líbrense los oficios correspondientes. Se ordena su reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins y se ordena el desglose en este expediente del original de su partida de nacimiento inserta al folio 41 dejando copia certificada de la misma, y se ordena remitirla al director de ese Centro, para que gestione la cedulación del joven ante el SAIME con carácter de urgencia. Se acuerda notificar al Tribunal de Control Nº. 9 del sistema ordinario en relación a la causa KP01-P-2010-12742, de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la partida de nacimiento del adolescente. Líbrese los respectivos oficios .Se fija audiencia preliminar para el día 5-10-2010 a las 09:00 am. Quedan los presentes notificados. Notifíquese a la víctima. Líbrese boleta de traslado.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1,

Abog. AURA OTTAMENDI