REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003836
ASUNTO : KP01-P-2003-000628


Revisado el presente asunto y visto el auto de ejecución de cómputo de pena de fecha 2 de marzo de 2006 relacionado con pena corporal impuesta al Ciudadano JUAN CARLOS SIVIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16. 532.996, nacido en fecha 04/04/76, de 29 años de edad, soltero, hijo de Juan Alberto Sivira y Matilde Hernández, domiciliado en carrera 8 con calle 13 y 14 del Barrio San Francisco, casa No. 13-27 del Estado Lara, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Cursa al folio 154 Auto de fecha 09 de febrero de 2006 decretando definitivamente firme la Sentencia Condenatoria de DOS (02) AÑOS DE PRISION, dictada en contra del penado por encontrarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ordinal 3ro de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Cursa a los folios 156 y 157 Auto de Ejecución de cómputo de pena de fecha 02 de marzo de 2006, de cuyo contenido se evidencia que el penado fue condenado a cumplir pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, dictada en contra del penado por encontrarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ordinal 3ro de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, del mismo auto se evidencia que a la fecha de dicho cómputo el penado había cumplido CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE(07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión.

Cursa en las actas (Folios 183 AL 187) informe técnico nro. 699 de fecha 20 de octubre de 2009, practicado al penado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde arrojó una conclusión favorable al otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Cursa al folio 172 oficio de fecha 29 de junio de 2006 remitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.

Ahora bien a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza

“…Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena si hubiera ésta comenzado a cumplirse…”

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme 09-02-06 a la presente fecha ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) dias, tiempo que excede al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la pena, siendo esta de TRES (03) AÑOS, siendo que la prescripción operó en fecha 09-02-2009, por lo que mal puede oponerse la interrupción de la prescripción, en un acto procesal que de mero derecho debe declararse por ser de orden publico. Ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la pena al haber transcurrido mucho mas del tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, desde el momento en que se declaro firme la sentencia condenatoria, a favor del penado JUAN CARLOS SIVIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16. 532.996 plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal por haber operado la prescripción de la pena a favor del ciudadano: JUAN CARLOS SIVIRA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 16. 532.996 quien no dio cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, operando la prescripción, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines de la apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García