REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001261
ASUNTO : KP01-P-2000-001261

Revisado el presente asunto, y visto el auto de ejecución de cómputo de fecha 24 de Mayo de 2005 relacionado con pena de multa impuesta a la Ciudadana PETRA JACQUELINE LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.813.720, a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la condena impuesta se hace en los siguientes términos:

Cursa al folio 143 Auto de fecha 03 de febrero de 2005 decretando definitivamente firme la Sentencia Condenatoria de MULTA de pago de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,oo, ) impuesta a la penada: PETRA JACQUELINE LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.813.720, por el Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de mayo del 2000 por encontrarla culpable en la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la época5 del Código Penal.-.

Cursa a los folios 150 y 151 Auto de Ejecución de cómputo de fecha 24 de mayo de 2005.-

Cursan en autos diversas audiencias diferidas en virtud de no lograr la ubicación de la penada de autos.

Ahora bien a los fines de establecer si en el caso concreto ha operado la prescripción de la pena atendiendo el contenido del artículo 112 del Código Penal que reza

“…Las penas prescriben así: 4.- Las de multas en estos lapsos; las que no excedan de ciento cuarenta bolívares, a los tres meses; y las que pasen de dicho límite, a los seis meses; pero si fueren mayores de dos mil quinientos bolívares, sólo prescribirán al año…”

El tribunal observa que desde el momento en que la Sentencia Condenatoria fue declarada definitivamente firme al folio 143 Auto de fecha 03 de febrero de 2005, a la presente fecha ha transcurrido MAS DE UN AÑO (01), tiempo que excede al establecido en la citada norma a los fines de establecer la Prescripción de la multa, encontrándose sobradamente prescrita la multa, siendo que la prescripción operó en fecha 03 de febrero de 2006, por lo que mal puede oponerse la interrupción de la prescripción, en un acto procesal que de mero derecho debe declararse por ser de orden publico. Ante tal circunstancia resulta pertinente y de pleno derecho declarar como en efecto se declara la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la multa al haber transcurrido mucho mas del tiempo previsto por ley para que opere la prescripción, desde el momento en que se declaro firme la sentencia condenatoria, a favor de la penada: PETRA JACQUELINE LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.813.720, plenamente identificado en autos. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 4toº del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del estado Lara en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la responsabilidad criminal por haber operado la prescripción de la multa a favor de la ciudadana: PETRA JACQUELINE LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.813.720 quien no dio cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, es decir no canceló la multa impuesta, operando la prescripción, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD PLENA de la penada. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declárese definitivamente firme la presente sentencia, una vez agotado el lapso de ley a los fines de la apelación, y remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García