REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-C-2010-000124
ASUNTO : KP01-C-2010-000124

Recibida como ha sido solicitud de designación de Juez de Vigilancia al penado: CESAR AUGUSTO SILVA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad nro. E.-1.130.669.057, en SOLICITUD remitida por el Juez de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, asunto 1E-0944-08, esta Jueza SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Siendo que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en el caso que el penado deba cumplir la pena en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado, este o esta deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme al artículo 479, numeral 3ero Ejusdem, es decir velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, encontrándonos en presencia de esta situación, donde el penado fue notificado de su pena por el Tribunal de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, asunto 1E-0944-08, corresponde a este Tribunal ejercer la vigilancia del cumplimiento de la pena. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en ejercicio de la facultad conferida por la ley de velar por el cumplimiento fiel del régimen penitenciario, acuerda:
1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como al penado y al Tribunal de la causa.
2.- Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público al penado: CESAR AUGUSTO SILVA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad nro. E.-1.130.669.057.
3.- Oficiar al Centro Penitenciario de Centro Occidente de esta ciudad, de Barquisimeto, Estado Lara informando que este Tribunal fue designado como Vigilante en la presente causa, así mismo al Tribunal
4.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiéndole copia certificada del cómputo de pena a los fines de que se sirva practicar Informe Psicosocial conforme a la ley al penado: CESAR AUGUSTO SILVA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad nro. E.-1.130.669.057, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
5.- Oficiar al Tribunal de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de que se sirva VERIFICAR el nro. de cédula del penado, toda vez que en los recaudos remitidos aparece: E.-1.130.669.057, y en la Certificación de Antecedentes Penales: 9130040, no existiendo certeza en la identidad, así mismo se acuerda solicitar al mencionado Tribunal, remita copia certificada de sentencia condenatoria, de auto de ejecución de computo de pena, así como de decisión en la cual niega el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, a los fines de cumplir con el exhorto de imponer al penado de los mismos. Y ASI SE DECIDE

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Acepta la Presente Vigilancia del penado: CESAR AUGUSTO SILVA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad nro. E.-1.130.669.057, peticionada y ordena: 1.1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como al penado a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público al penado: CESAR AUGUSTO SILVA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad nro. E.-1.130.669.057, al Centro Penitenciario de Centro Occidente de esta ciudad, de Barquisimeto, Estado Lara informando que este Tribunal fue designado como Vigilante en la presente causa, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se sirva practicar Informe Psicosocial conforme a la ley al penado: CESAR AUGUSTO SILVA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad nro. E.-1.130.669.057, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Centro Occidente. Oficiar al Tribunal de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de que se sirva VERIFICAR el nro. de cédula del penado, toda vez que en los recaudos remitidos aparece: E.-1.130.669.057, y en la Certificación de Antecedentes Penales: 9130040, no existiendo certeza en la identidad, así mismo se acuerda solicitar al mencionado Tribunal, remita copia certificada de sentencia condenatoria, de auto de ejecución de computo de pena, así como de decisión en la cual niega el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, a los fines de cumplir con el exhorto de imponer al penado de los mismos. Todo conforme al contenido del artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los correspondientes oficios.- Notifíquese.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García