REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de SEPTIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005199
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy 23/09/2010 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado OGLIS ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.926.535, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y a quien le fuere otorgado en fecha 16/06/2010, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.- A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 16/06/2010 le fue otorgado al penado OGLIS ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.926.535, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, toda vez que se estimo que se cumplían con los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal, imponiéndole entre las condiciones: 1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos Tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Someterse a tratamiento Psicológico, informando la delegada de pruebas al Tribunal. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba.-
SEGUNDO: En fecha 06/09/2010 fue recibido oficio Nº 693/2010, recibido por este Juzgado en fecha 07 de septiembre de 2010, en el que notifica a este Juzgado que el penado de autos ha incurrido en varias faltas de retardos injustificados, motivo por el cual la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, siendo que aparentemente el penado de autos no quiere adaptarse a las normas y disciplinas de la Institución fue peticionado a este Juzgado se fijara una audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo cual esta Juzgadora fijo oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 23/09/2010 a las 9:00 a.m.-
TERCERO: En fecha 23/09/2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal escuchado por el Juzgado al penado de autos, a las partes quienes en su exposición coincidieren en solicitar una nueva oportunidad al penado; esta Juzgadora considero el tratamiento progresivo que conforme lo menciono el Delegado de prueba a mostrado el penado, y siendo que el estado debe adoptar los medios necesarios para asegurar su retorno progresivo a la vida en sociedad, y entendiendo que la evolución del penado no puede obtenerse de una forma uniforme sino a través de sucesivas etapas conforme evolucione el individuo, y que revocarle el beneficio lejos de reinsertar al penado pudiera lograr su involución en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; fue lo que llevo al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 7 de la Ley del Régimen al Sistema Penitenciario a considerar que lo procedente es mantener el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, en los mismo términos y bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas por este Juzgado en fecha 16/06/2010, haciendo la advertencia al penado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones conllevaran a la revocatoria del beneficio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
De este mismo modo, en usos de las facultades que confieren el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta a la Delegada de Prueba a remitir en un mes el informe de progresividad correspondiente al penado de autos.-Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Mantener la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado OGLIS ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.926.535, todo atendieron a lo dispuesto en los 272 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 7 de la Ley del Régimen al Sistema Penitenciario, bajo las mismos términos y condiciones impuestos en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16/06/2010; así mismo, se hizo la advertencia al penado de autos que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas con ocasión al beneficio de Régimen Abierto que le fue impuesto conllevara a la revocatoria del beneficio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo, se instó a la Delegada de Prueba a remitir en un mes el informe de progresividad, todo con fundamento en lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Notifíquese a las partes.-.-Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez.
La Secretaria