REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de SEPTIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000221
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy 20/09/2010 con fundamento en lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado JEAN CARLOS ALDANA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.749.410, domiciliado en los Crepúsculos. Sector 2, vereda 40, Nº 4 cerca de la Escuela Basica Los Crepúsculos de Barquisimeto del Estado Lara, y condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y a quien le fuere otorgado por este Juzgado en fecha 27/05/2010 la medida de pre- libertad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.- A tales efectos se emitió pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 27/05/2010, le fue otorgado al penado EDGAR JOSE MENDOZA BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.429.945, la MEDIDA DE PRELIBERTAD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que se estimo que se cumplían con los requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal, imponiéndole entre las condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar, 3.- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo; 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos; 5.- No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas; y 6.- Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.-
SEGUNDO: Visto el oficio Nº 4173, recibido en fecha 30/07/2010 suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto ciudadano ALDANA GONZALEZ JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.749.410, en el que notifica al Tribunal que en la entrevista realizada al penado se evidenció que no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, aunado al consumo de Drogas y Alcohol, por lo que se sugiere que el Tribunal ordene su reclusión inmediata en un Hospital Psiquiatrico previa valoración psiquiatrica, es por lo que este Juzgado acuerda oficiar al penado a que comparezca el día 06/09/2010 a las 7:00 a.m. al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas de Barquisimeto a los fines que se practique experticia toxicologica al penado de autos; asimismo deberá comparecer al Medico Forense Psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones de Carora el día 10/09/2010 a las 8:00 a.m.; asimismo se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20/09/2010 a las 9:00 a.m.-
TERCERO: En fecha 20/09/2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Organico Procesal Penal escuchado por el Juzgado al penado de autos, a las partes quienes en su exposición coincidieren en solicitar una nueva oportunidad al penado atendiendo a la evolución que a mostrado en su comportamiento, y considerando la opinión del Delegado de Pruebas quien manifestara (sic)… de conformidad con el oficio Nº 4173, ratifico el mismo en cada una de sus partes, en entrevistas con el mismo ha sido su conducta hostil, se va alterando y por manifestación de su madre se la pasa a altas horas de la noche con personas que ella presume infringen la Ley, me indica que el muchacho tiene el consumo, que se le tiraba a los carros, estaba nervioso, que también la había agredido, en la ultima entrevista vino en la misma condición mas tranquilo y calmado, yo sugerí la reclusión en un centro psiquiátrico para ver si logra la estabilidad emocional, considero que se le puede dar otra oportunidad porque es la segunda vez que lo veo con esta actitudes todo.” (…), esta Juzgadora considero el tratamiento progresivo que conforme lo menciono el delegado de prueba a mostrado el penado, y siendo que el estado debe adoptar los medios necesarios para asegurar su retorno progresivo a la vida en sociedad, y entendiendo que la evolución del penado no puede obtenerse de una forma uniforme sino a traves de sucesivas etapas conforme evolucione el individuo, y que revocarle el beneficio lejos de reinsertar al penado pudiera lograr su involución en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; fue lo que llevo al Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 272 del Código Organico Procesal Penal a considerar que lo procedente es mantener la medida de prelibertad otorgada bajo las mismas condiciones que le fueron otorgadas por este Juzgado en fecha 27/05/2010, haciendo la advertencia al penado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones conllevaran a la revocatoria del beneficio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código Organico Procesal Penal.-
De este mismo, modo en uso de las facultades que confieren el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acordó oficiar al medico psiquiatra forense a objeto de que el miércoles 22-09-2010 a las 08:00 a.m., se presente el penado y se determine el diagnostico y tratamiento psiquiátrico a seguir, y posibles sugerencias, debiendo remitir con carácter de urgencia dicha experticia. Se acuerda oficiar al Hospital Dr. Luís Gómez López, para el día lunes 27-09-2010, a los fines de que se le indique tratamiento psiquiátrico e informen si es procedente su hospitalización para el mismo.- Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Mantener la MEDIDA DE PRELIBERTAD al penado JEAN CARLOS ALDANA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.749.410, todo atendieron a lo dispuesto en los 272 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las mismos términos y condiciones impuestos en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27/05/2010.-
SEGUNDO: Se acordó Se acuerda oficiar a la UTASP, instándole a que en casos que se presenten como en esta oportunidad, relacionado con Jean Carlos Aldana, se señale en el informe las recomendaciones, un perfil psicológico acorde con la patología y la conducta que en si presenta el individuo a evaluar. Se acuerda oficiar al medico psiquiatra forense a objeto de que el miércoles 22-09-2010 a las 08:00 a.m., se presente el penado y se determine el diagnostico y tratamiento psiquiátrico a seguir, y posibles sugerencias, debiendo remitir con carácter de urgencia dicha experticia. Se acuerda oficiar al Hospital Dr. Luís Gómez López, para el día lunes 27-09-2010, a los fines de que se le indique tratamiento psiquiátrico e informen si es procedente su hospitalización para el mismo, todo con fundamento en lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Las partes quedaron notificadas en audiencia de la decisión dictada por el Tribunal.-Regístrese, y publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez.
El Secretario