REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de septiembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2005-006997.
Visto el contenido del acta de fecha 15-06-2010, presentado a este Tribunal mediante Oficio N° 484-2010, por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual solicitan LA AUTORIZACIÓN DE UN PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, a los fines de que el penado CESAR ENRIQUE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.483.725, quien se encuentra bajo la formula alternativa la cumplimiento de la pena de REGIMEN ABIERTO, en virtud de sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08/12/2008; para que pernocte en la siguiente dirección: kilómetro 05, vía Pavía, casa N° 100 de Barquisimeto del Estado Lara.-
Este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 08/12/2008 se le otorgó al penado CESAR ENRIQUE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.483.725, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su cumplimiento en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
SEGUNDO: Mediante oficio signado con el N° 484/2010, recibido por este Juzgado en fecha 19/07/2010 fue remitido por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Postulación para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios en razón, (…) “que el Residente: FLORES PEROZO CESAR ENRIQUE, ha cumplido de manera progresiva con el beneficio de Régimen Abierto, mantiene habito laboral, asimismo respeta de autoridad, realiza las cuadrillas asignadas a la limpieza de la institución, mantiene los aportes al día, colabora y coopera al mantenimiento del Centro, realiza esto como actividad comunitaria, siendo unos de los factores más substancial en el progreso de la Reinserción Social del individuo a la sociedad, interactúa con sus demás compañeros del Beneficio, observándose la buena relación interpersonal del mencionado.” (…)
TERCERO: A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales y procésales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de Progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 49 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos de Supervisión Especial, son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y Autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y la hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”
Así las cosas, realizado el análisis del caso y vista el Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de Postulación para que se otorgue el PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, suscrito por el Director y demás integrantes del Equipo evaluador del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”; con fundamento en las normas antes descritas, y en virtud de que se le debe garantizar los principios y garantías constitucionales ya que el estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y sus derechos humanos, y evidenciado que el penado tiene problemas de salud, quien aquí decide considera procedente otorgarle al penado arriba identificado, el Permiso de Supervisión Especial, quien deberá continuar en el cumplimiento de las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba que vigilará el cumplimiento del permiso e informar a este despacho sobre su cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, OTORGA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado CESAR ENRIQUE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.483.725, debiendo pernoctar en la siguiente dirección kilómetro 05, vía Pavía, casa N° 100 de Barquisimeto del Estado Lara; quien deberá cumplir con las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba, quien vigilará el cumplimiento del permiso; debiendo informar periódicamente a este despacho. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.- Remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
EL SECRETARIO,