REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
Barquisimeto, 15 de SEPTIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004974
Vista la solicitud de PERMISO ORDINARIO, presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de que se autorice al penado: MARIO BLADIMIR ZAMBRANO PALMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.652.999 para pernoctar el fin de semana (48 horas) en su domicilio de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno que rige a los Centros de Tratamiento Comunitario, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Consta en autos que en fecha 03-11-2009 el penado de autos fue beneficiado con la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Regimen Abierto”, a cumplir en el Centro de tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, otorgado por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Consta igualmente en el asunto el escrito presentado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H. de cuyo contenido se evidencia que el penado de marras ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones que le han sido impuestas en el cumplimiento del Régimen Abierto.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como deber del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Así mismo prevé el respeto al principio de la progresividad y reinserción del penado a la sociedad, a través de cumplimiento de la pena con formulas alternativas de índole distinto a la exclusiva reclusión carcelaria.
Siendo competente este Tribunal de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, para pronunciarse con relación a lo peticionado por el Director del Centro de Tratamiento, quien de conformidad con la ley supervisa y controla la conducta del penado quien se encuentra actualmente cumpliendo pena en la modalidad de Régimen Abierto, siempre bajo la observancia a su progresividad dentro del Centro, de las autoridades competentes, quienes han considerado viable y postulado al penado para el otorgamiento del permiso ordinario de 48 de pernocta, considera quien decide, procedente en derecho la concesión de tal permiso el cual deberá cumplirse ceñido estrictamente a las condiciones impartidas por el delegado de prueba en la siguiente dirección: calle 2 entre carrera 4 San Francisco del Estado Lara, cumpliendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en su residencia.- 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-3.-No portar ningún tipo de armas.- 4. Evitar andar a altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, ni locales nocturnos, ni feria, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales. 5.- Las demás condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, quien supervisara en forma estricta el cumplimiento adecuado de la Pernocta. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: MARIO BLADIMIR ZAMBRANO PALMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.652.999, oficio: ayudante de mecanica, residenciado en la calle 2 entre carrera 4 San Francisco del Estado Lara, PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: calle 2 entre carrera 4 San Francisco del Estado Lara, en Barquisimeto, Estado Lara, cumpliendo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en su residencia.- 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.-3.-No portar ningún tipo de armas.- 4.- Evitar andar a altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, ni locales nocturnos, ni feria, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales. 5.- Las demás condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas quien supervisara el cumplimiento estricto de la pernocta. Todo de conformidad con los artículos 1 y 2 de la ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dra. Nilda Lucrecia Hernández.- Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la presente decisión. Regístrese, publíquese, remítase, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 3
Abog. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
El Secretario
|