REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 10 de SEPTIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-002520
DECISION INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto el presente asunto que se sigue al penado JUNIOR JOSE ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.925.740, residenciado en el sector Los Cedros II, frente al CDI, calle Uruguay, casa Nº 121, de Cabudare de Palavecino del Estado Lara, quien fuere condenado según sentencia dictada en fecha 18/06/2009 por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por el Tribunal Noveno de Control del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, y quien opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:
Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009, procede a aplicar la ley vigente, y a los fines de dejar cubierto el primer requisito del numeral 1 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se valora el Informe Técnico remitido en fecha 18/08/2010 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe del Estado Yaracuy en el que se emite opinión favorable a la concesión de la medida solicitada; ello atendiendo a la aplicación de la normar mas favorable a la penada de autos, y en aplicación de principios fundamentales dispuestos en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 812/2005, en el que se informa que debe existir una realización progresiva de reconocimiento de los derechos humanos, y las garantías Constitucionales que contemplan derechos fundamentales como la libertad.-
Consta última reforma del computo de la ejecución de la pena de fecha 09/09/2010, en el que se evidencia que el penado JUNIOR JOSE ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.925.740, fue
condenado en fecha 18/06/2009 por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por el Tribunal Noveno de Control del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.-
Asimismo, se señala en el referido computo de la pena que, en el asunto penal Nº KP01-P- 2009-002520, que el penado de autos fue detenido preventivamente en fecha 02/04/2009, y en fecha 04/04/2009 le fue
decretada la medida de privación preventiva de libertad, por lo que lleva detenido UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DÌAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS DE PRISIÓN, pena que extingue en fecha 02/12/2012.-
Corresponde al Tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado JUNIOR JOSE ROJAS PEREZ, antes identificado.-
En este sentido, cursa en autos al folio 162 de la única pieza del presente asunto Certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, correspondiente al penado JUNIOR JOSE ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.925.740, en el que se deja constancia que en los registros correspondientes que se encuentran ante los referidos archivos que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.- Asimismo, de la revisión del sistema Juris 2000 se observo además de la existencia de la causa penal llevada por este Tribunal Tercero de Ejecución signado con el Nº ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-002520.- Se constato que presenta asunto penal signado con el Nº KP01-P- 2007-009758 por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en la que en fecha 11/08/2008 le fue sustituido por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 15 días y que la causa se sigue por la vía del procedimiento abreviado; así mismo, se observo que presenta causa penal signada con el Nº KP01-P- 2009-000734 llevada ante el Tribunal de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que se decreto medida cautelar de presentaciones periódicas cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito apreciándose de igual modo que la causa se sigue por la vía del procedimiento abreviado.-
Igualmente, consta en el presente asunto a los folios 180, 181, 182 y 183 INFORME TECNICO de fecha 18/08/2010, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe del Estado Yaracuy, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada una de las Medidas de Pre-libertad.-
Asimismo, consta oferta de trabajo expedida en fecha 05/08/2010 del penado JUNIOR JOSE ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.925.740, suscrita por el ciudadano HENRY SAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7351650, quien en su condición de Gerente de la Empresa Bloquera Comunal, presenta oferta laboral del penado como OBRERO, devengando un sueldo de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 4:00 p.m..-
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JUNIOR JOSE ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.925.740, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS plazo de régimen de prueba que se encuentra dentro de lo establecido en el articulo 494 de la Ley Adjetiva Penal, y en el cual el penado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones:
No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
No portar ningún tipo de armas (Fuego y Blanca)
Mantenerse laboralmente activa a estos efectos deberá presentar constancia de trabajo al Tribunal vigente cada tres (3) meses.
Incorporarse al Sistema Educativo, debe consignar constancia de inscripción.
Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
Supervisar vínculos de relación y ser orientada en cuanto a la selección apropiada de sus amistades.
Asistir a talleres y/o actividades de crecimiento y desarrollo personal, involucrando a su grupo familiar.
EVITAR EL CONTACTO O RELACION CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSAS.
Realizar actividad comunitaria hasta acumular sesenta horas de labor.
Vista la Constancia de Trabajo y atendiendo al domicilio aportado a en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, en el que se evidencia que el penado tiene su residencia y sitio de trabajo, es por lo que se acuerda que el mismo deberá permanecer residenciado en la siguiente dirección: residenciado en el sector Los Cedros II, frente al CDI, calle Uruguay, casa Nº 121, de Cabudare de Palavecino del Estado Lara.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al ciudadano JUNIOR JOSE ROJAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.925.740, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÌAS DE PRISIÓN, conforme lo establecido en el articulo 494 de la Ley Adjetiva Penal, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 derogado en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009.-
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto del Estado Lara, a la Defensa y al penado, informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica.- Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe del Estado Yaracuy.-Se acuerda librar boleta de Excarcelación al Internado Judicial de San Felipe del Estado Yaracuy.- Notifíquese a los Tribunales de Juicio Nº 4 en el asunto penal Nº KP01-P- 2007-009758 en la que le fue impuesta Medida de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 15 días; asimismo, notifiquese al Tribunal de Juicio Nº 6 causa penal signada con el Nº KP01-P- 2009-000734 en la que se decreto medida cautelar de presentaciones periódicas cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito.-Regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez La Secretaria
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