REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002018

Visto el presente asunto y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado JEANS CARLOS GONZALEZ PARRA cédula de identidad Nro. 19.127.972 fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) años y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, sin que a la presente fecha hubiese cumplido la condena impuesta, observándose de las actas lo siguiente:

Cursa al folio 124 Auto de Ejecución de computo de la pena de fecha 31/9/08 de cuyo contenido se evidencia que a la fecha el penado había cumplido de la condena impuesta ocho (8) MESES y NUEVE (9) DIAS

Al folio 177 cursa decisión de fecha 13 de Abril de 2009 en la cual le fue concedida la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al folio 9.2 cursa comunicación de fecha 07/07/10 emitida por la Delegada de Prueba notificando al Tribunal que el penado no ha comparecido por ante la UTASP a los fines de dar inicio al beneficio otorgado.
Cursa a los folios 12 y 16 Boletas de notificación al penado a los fines de que comparezca por ante la UTASP y de cumplimiento al Beneficio otorgado.

Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante la UTASP o hubiese iniciado el Régimen propio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, es por lo que se LIBRA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado JEANS CARLOS GONZALEZ PARRA cédula de identidad Nro. 19.127.972 Venezolano, mayor de 27 años de edad hijo de Alberto Gonzalez y Nancy Parra, con domicilio en Urb. La Carucieña sector 4 vereda 22 No. 6 el sector ASOPRADO Avda. 2 entre 5 y 6 vía Buena Vista o en Urb. La Carucieña Sector III Vereda 26 No. 11 en Barquisimeto Estado Lara, actualmente pendiente por cumplir condena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, CAPTURA que se ORDENA por encontrarse el penado EVADIDO del cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, que le fuera otorgada por este Tribunal. Remítase copia del presente auto al delegado de prueba. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores a los fines de hacer efectiva la captura. Una vez capturado preséntese por ante este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.1

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria